Sentencia 414/2026: condena confirmada pese a mentiras de la víctima

El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a una vía recurrente en la defensa de acusados por delitos sexuales contra menores: la retractación de la víctima durante el juicio oral no basta para invalidar su testimonio previo si este supera el triple test de credibilidad. La Sala de lo Penal, en su sentencia 414/2026, ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta a un hombre por abuso sexual continuado de una menor, pese a que esta declaró en el plenario que había mentido. ConfiLegal recoge los detalles de esta resolución que marca posición en la jurisprudencia española.
El "triple test" de credibilidad que desactivó la retractación
El Supremo aplicó de forma rigurosa los tres filtros que consolidó su propia doctrina para evaluar testimonios de menores víctimas de abuso sexual. La condena perduró porque cada uno de los parámetros arrojó resultado positivo.
- Consistencia interna: la menor, Teresa, mantuvo una versión detallada y coherente durante toda la fase de instrucción, con descripciones específicas de los tocamientos que no variaron sustancialmente.
- Corroboración periférica: el relato contó con respaldo de informes periciales de credibilidad y con las declaraciones de la hermana de la víctima y otros familiares a quienes confesó los hechos en su momento.
- Ausencia de motivación espuria: el tribunal descartó que la menor tuviera razones ocultas para fabricar la acusación contra el procesado, conocido como Eusebio.
Esta estructura tripartita, que la Sala ha venido empleando en casos anteriores, funcionó aquí como contrapeso jurídico frente a la declaración contraria emitida en la vista oral. El cambio de versión de la víctima, lejos de operar como atajo hacia la absolución, quedó encapsulado como un dato más dentro del conjunto probatorio.
Por qué la Audiencia Provincial y el TSJ de Canarias ya habían rechazado el argumento
La sentencia de instancia, la 260/2023 de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, ya había descartado la retractación como elemento determinante. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó esa línea al resolver el recurso de apelación. Eusebio, por tanto, llegó al Supremo con una tercera instancia agotada en su favor.
La defensa invocó el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativo a la insuficiencia probatoria de los hechos declarados probados. El núcleo del alegato era simple: si la propia víctima niega los hechos en el juicio, la prueba de cargo se desvanece. La Sala de lo Penal, con ponencia de la magistrada Carmen Lamela Díaz, desmontó esta lógica binaria.
La resolución subraya que el valor probatorio del testimonio no depende de su última manifestación en el tiempo, sino de su evaluación integral dentro del proceso. La presión ejercida por el padre de Teresa, quien según la menor la amenazó con internarla en un centro de menores, fue reinterpretada no como prueba de falsedad inicial, sino como posible explicación de la retractación misma.
La pena de cuatro años y la supervisión de cinco tras la reclusión
El cuadro sancionador impuesto a Eusebio mantiene su estructura original tras el rechazo del recurso de casación. La condena comprende:
| Concepto | Duración |
|---|---|
| Pena de prisión | 4 años |
| Prohibición de aproximación y comunicación con la víctima | Indefinida (medida de protección) |
| Libertad supervisada | 5 años posteriores a la prisión |
Esta última medida, la libertad supervisada, ha cobrado relevancia en la práctica reciente de delitos sexuales como mecanismo de control postpenitenciario que condiciona la vida del condenado tras el cumplimiento de la pena principal. La Sala no entró a revisar la cuantía, dado que el recurso se centró en la cuestión de fondo de la prueba.
El contexto procesal: de 2018 a 2026, ocho años de instrucción y tres instancias
Los hechos se sitúan entre enero de 2018 y julio de 2019, cuando Eusebio mantenía una relación de amistad cercana con Rafaela, madre de Teresa, Petra y Carlos Jesús. La menor sufrió, al menos en una ocasión documentada con precisión en la sentencia, tocamientos en pecho y vagina mientras ambos estaban en un sofá cubiertos por una manta.
Tras los episodios, Teresa desarrolló síntomas depresivos y postraumáticos que fueron objeto de valoración pericial. La distancia temporal entre los hechos y la sentencia definitiva del Supremo, ocho años, ilustra la duración habitual de los procesos por abuso sexual de menor en la jurisdicción española, especialmente cuando se agotan las tres instancias ordinarias.
La composición de la Sala que resolvió el recurso, integrada por Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Manuel Marchena Gómez, Antonio del Moral García y Carmen Lamela Díaz como ponente, reúne a magistrados con trayectoria consolidada en materia penal y, en algunos casos, con experiencia previa en la Audiencia Nacional en delitos de especial gravedad.
La próxima pieza del rompecabezas: el recurso de amparo ante el TC
Eusebio mantiene abierta la posibilidad de interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, vía extraordinaria que no suspende la ejecución de la sentencia. El plazo para su presentación, de veinte días hábiles, comenzó a correr desde la notificación de la resolución del Supremo.
El éxito de esta vía resulta estadísticamente remoto. El TC admite a trámite una minoría de los amparos penales presentados y solo estima aquellos en los que detecta vulneración de derechos fundamentales con trascendencia para la tutela constitucional. La defensa debería identificar qué derecho concreto, entre los protegidos por el artículo 53.2 de la Constitución, habría resultado lesionado por la aplicación del triple test en este caso.
¿Sobrevivirá esta doctrina del Supremo sin corrección del legislador? La cuestión permanece abierta. Mientras tanto, la retractación de la víctima en el juicio oral sigue siendo un argumento de defensa recurrente, pero ya no uno que, por sí solo, altere el curso de la responsabilidad penal.
Preguntas frecuentes
¿Qué artículo de la LECrim invocó la defensa para pedir la absolución?
El artículo 849.2, relativo a la insuficiencia de prueba sobre los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
¿Cuánto tiempo transcurre entre los hechos y la sentencia definitiva del Supremo?
Ocho años: los hechos ocurrieron entre enero de 2018 y julio de 2019, y la sentencia 414/2026 se dictó en julio de 2026.
¿Qué magistrado fue el ponente de la sentencia del Supremo?
Carmen Lamela Díaz, quien integró la Sala de lo Penal junto a Sánchez Melgar, Berdugo Gómez de la Torre, Marchena Gómez y del Moral García.