PSE-EE-PSOE: Sentencia obliga a readmitir trabajadora con 34 años

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado el despido improcedente de una empleada con 34 años de antigüedad del Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerrea (PSE-EE-PSOE) en Álava. La sentencia de la Sala de lo Social obliga ahora al partido a elegir entre readmitir a la trabajadora o abonar una indemnización total de 68.431,18 euros, tras considerar insuficientes los argumentos de reorganización objetiva esgrimidos. La resolución, recogida por Confilegal, deja en el aire una posible escalada al Tribunal Supremo.
34 años de antigüedad y dos despidos: la trayectoria de Encarna en el PSE-EE
La trabajadora, identificada como "Encarna", ingresó en el partido en 1991 como técnica administrativa. Su nómina bruta mensual ascendía a 3.512,99 euros.
Su historial laboral en el PSE-EE ya había registrado un episodio convulso en 2011. El partido contrató entonces detectives privados para investigarla durante una baja médica. Aquel despido disciplinario fue también declarado improcedente, lo que derivó en su readmisión.
Desde 2014, Encarna acumuló funciones adicionales: digitalización del archivo histórico del partido y apoyo en materia electoral. La reorganización de 2025, impulsada tras el relevo en la Secretaría General con Eneko Andueza Lorenzo al frente, puso fin a esta etapa mediante un despido por causas objetivas organizativas.
El TSJPV desmonta la auditoría externa: ni ratificada ni cuantificada
La Sala de lo Social, integrada por los magistrados Pablo Sesma de Luis, Ana Isabel Molina Castiella y Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa, mantuvo la decisión de instancia. El núcleo del fallo: el partido no logró acreditar la reorganización que justificaba la extinción del puesto.
El informe del consultor externo, que recomendaba redistribuir las funciones de Encarna en otro empleado, nunca fue ratificado durante el procedimiento judicial. Tampoco se aportaron datos concretos sobre cómo se absorbería la carga de trabajo.
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La sentencia distingue con precisión entre improcedencia y nulidad. Encarna invocó la figura del despido nulo, alegando represalia por sus reclamaciones sobre horarios y convenio colectivo. El TSJPV descartó esta calificación: no existía nexo causal demostrable entre sus quejas y el despido, un compañero con peticiones similares conservó su empleo, y ni la edad ni la antigüedad operaron como factores determinantes.
La opción del PSE-EE: readmisión o indemnización, con el Supremo en horizonte
Alfredo Aspra, socio de Labormatter Abogados, sintetizó el veredicto judicial: la justificación organizativa resultó insuficiente, pero faltaron índices discriminatorios o probatorios de represalia para elevar la sanción a nulidad. Esta distinción tiene efectos prácticos relevantes: el despido nulo habría obligado a la readmisión automática sin opción indemnizatoria, mientras que la improcedencia otorga al empresario la alternativa.
El PSE-EE debe ahora decidir entre dos vías. La primera: reincorporar a Encarna y abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. La segunda: liquidar la relación mediante el pago de los 68.431,18 euros establecidos en la sentencia.
La resolución no es firme. La vía de casación ante el Tribunal Supremo permanece abierta, aunque los pronósticos sobre su admisión dependen de la existencia de interés casacional objetivo en la interpretación de la prueba de reorganización empresarial.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre despido improcedente y nulo en este caso?
El despido improcedente permite al empresario elegir entre readmitir o indemnizar. El nulo, aplicable por discriminación o vulneración de derechos fundamentales, obliga a la readmisión forzosa sin alternativa. El TSJPV descartó la nulidad al no encontrar represalia probada por las reclamaciones laborales de Encarna.
¿Puede el PSE-EE evitar la readmisión si opta por pagar?
Sí. En el despido improcedente, el empresario tiene la llamada "opción de readmisión o indemnización". Si el PSE-EE elige la segunda vía, Encarna no regresará al partido y la relación laboral quedará extinguida mediante el pago de los 68.431,18 euros.
¿Qué plazo tiene el PSE-EE para cumplir la sentencia o recurrir?
La sentencia del TSJPV no indica plazos específicos de ejecución, pero el recurso de casación ante el Supremo debe interponerse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación. Hasta que no se resuelva el recurso o expire el plazo sin presentarlo, la resolución no adquiere firmeza ejecutiva.