Nil Ojeda: denuncia por publicidad engañosa tras oferta viral

Nil Ojeda y el descuento del 99% en toda su web han activado la alerta de FACUA y de varios despachos especializados en competencia desleal. La promesa viral del influencer durante la final del Mundial 2026 ha terminado en denuncia por práctica comercial engañosa. Confilegal recoge la polémica entre el éxito de marketing y los límites del derecho de consumo.
La promesa del 99% que desapareció junto a los productos
Ojeda lanzó la oferta en Instagram el día de la final del Mundial 2026 entre España y Argentina. Si ganaba la selección española, toda su web tendría un descuento del 99%.
España ganó. Los consumidores accedieron al sitio y encontraron que la mayoría de artículos habían desaparecido. Solo quedaban unas camisetas conmemorativas.
El precio original de esas camisetas era de 3.000 euros. Tras el descuento del 99%, costaban 26,96 euros. Ningún producto de la marca M***shakes había cotizado nunca a esa cifra.
FACUA denuncia y Red Abafi señala tres infracciones concretas
La organización de consumidores FACUA presentó denuncia por publicidad engañosa. Almudena Velázquez Cobos, CEO de Red Abafi, identificó tres vulneraciones normativas diferenciadas.
La primera, el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal, que prohíbe actuaciones que induzcan a error sobre condiciones de oferta. La segunda, el artículo 3 de la Ley General de Publicidad, que sanciona la publicidad que falsee o pueda falsear condiciones económicas.
La tercera es la más técnica. La Directiva Omnibus, integrada desde 2022 en el artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, exige que el precio "de referencia" en un descuento sea el más bajo que el producto haya tenido en los 30 días anteriores. Velázquez Cobos calificó la operación de "descuento falso" y de "engaño manifiesto".
María Gallego advierte del riesgo de las promociones sin condiciones definidas
La abogada María Gallego, especialista en derecho de consumo, subrayó que la campaña incurrió en un error estructural. No estableció condiciones claras sobre qué productos, en qué plazo y con qué alcance aplicaba el descuento.
Esta indefinición es precisamente lo que convierte la promesa en jurídicamente vulnerable. Una oferta generalizada sin límites contractuales explícitos genera expectativas que el operador no puede cumplir sin quiebra comercial. El remedio ilegal, retirar el catálogo, agrava la infracción inicial.
Ojeda publicó un vídeo explicativo tras la denuncia. Sostuvo que los productos desaparecieron porque la campaña "se hizo viral" y alcanzó audiencia más allá de sus seguidores habituales. Los juristas consultados por Confilegal consideran que esta justificación no resuelve la configuración técnica del precio.
El precedente que deja el caso para el e-commerce de influencers
La operación de Nil Ojeda ilustra una tensión creciente en el e-commerce de creadores de contenido. La promesa viral como captación de tráfico choca con un marco normativo que exige transparencia en precios y disponibilidad.
La Ley General de Publicidad data de 1988. La Directiva Omnibus y la reforma de 2022 actualizaron su aplicación al entorno digital. Sin embargo, la práctica de precios de referencia ficticios persiste como estrategia de conversión en plataformas de venta directa.
Para el abogado de empresa y el compliance de plataformas de venta, el caso plantea una pregunta operativa: ¿qué protocolo de revisión jurídica debe aplicarse a una promocion lanzada en redes sociales con alcance potencial de millones de usuarios?
Preguntas frecuentes
¿Qué sanciones puede conllevar una denuncia de FACUA en este tipo de casos?
FACUA puede elevar la denuncia a la Agencia Española de Consumo, que puede imponer multas de hasta 100.000 euros por infracciones graves en materia de precios y publicidad engañosa en comercio electrónico.
¿Puede un influencer eliminar productos de su web para evitar una promocion?
Retirar el catálogo tras una oferta pública no exime de responsabilidad. Los juristas señalan que esta conducta puede configurar una infracción adicional por incumplimiento de la promesa comercial, no solo por la publicidad inicial.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolver una denuncia por la Directiva Omnibus?
El procedimiento sancionador en consumo tiene un plazo máximo de seis meses desde la iniciación, prorrogables a doce en casos complejos. La prescripción de la infracción leve es de un año; la grave, de tres.