Digitalización jurídica: el impacto del Real Decreto-ley 7/2021

Un clic no vale lo mismo que una firma ante notario, al menos no de forma automática. La digitalización del acto jurídico ha avanzado en España tras la transposición de la Directiva (UE) 2019/1151, pero la seguridad jurídica depende de cómo se diseñe la plataforma, no solo de la voluntad del usuario. Economist Jurist analiza si el Portal Notarial del Ciudadano resiste el examen de los tribunales.
El Real Decreto-ley 7/2021 abrió la puerta a la notaría a distancia
España transpuso la directiva europea mediante el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Esta norma transversal tocó múltiples materias: competencia, blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, tributación, daños ambientales, desplazamiento de trabajadores y defensa de los consumidores.
En su artículo 31, la norma introdujo la posibilidad de otorgar actos notariales sin comparecencia física. Los ciudadanos y empresas pueden elegir entre la presencia tradicional o la intervención a través de sede electrónica. El legislador condicionó esta apertura a una plataforma específica que preserve la fe pública en entorno digital seguro.
De esta exigencia nació el Portal Notarial del Ciudadano (PNC). La plataforma articula el nuevo modelo de intervención notarial a distancia y se ha convertido en el eje operativo de la transformación.
La fe pública digital exige más que una pantalla de aceptación
El artículo de Economist Jurist pone el foco en un riesgo judicial recurrente. Los tribunales españoles han sancionado reiteradamente la impugnación de condiciones que el propio usuario aceptó previamente. La doctrina de los actos propios opera con especial dureza en materia contractual.
La firma ante notario tradicional incorpora garantías procesales difíciles de replicar: identificación presencial, lectura en voz alta, explicación de efectos, y registro íntegro de la voluntad. El PNC debe compensar estas ausencias con mecanismos técnicos equivalentes: videoconferencia con calidad probatoria, firma electrónica cualificada, y trazabilidad del proceso completo.
La seguridad jurídica del clic depende, por tanto, de la arquitectura del sistema. No basta con que el usuario pulse "aceptar". La plataforma debe acreditar quién pulsó, en qué condiciones, qué información visualizó, y que la decisión fue libre e informada.
El PNC y el dilema de la identidad en el acto jurídico
El Consejo General del Notariado desarrolló el PNC como respuesta al mandato legal. La plataforma integra videoconferencia, firma con certificado electrónico, y conservación de documentos con valor probatorio. Sin embargo, su implantación efectiva sigue siendo parcial.
La norma permite la intervención a distancia en "numerosos actos jurídicos", no en todos. Los actos que exigen forma especial, los de contenido especialmente complejo, y ciertos documentos públicos notariales mantienen la comparecencia presencial como regla. El legislador reservó el modelo digital para supuestos donde la naturaleza del acto lo permita sin degradar la fe pública.
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La distinción no es menor. El notario no es mero testigo de firmas: verifica identidad, capacidad, voluntad, y licitud de contenido. Digitalizar trámites, como advierte el propio título del artículo fuente, no significa sustituir a las personas. La tecnología debe reforzar, no eliminar, estas funciones esenciales.
¿Qué pasa si el usuario impugna después de firmar con un clic?
Los despachos de litigios y los departamentos legales de empresa deben prestar atención a la jurisprudencia sobre contratación electrónica. Los tribunales han rechazado el alegato de "no leído" o "no entendido" cuando el usuario accedió voluntariamente al proceso y dispuso de la información.
En el entorno notarial digital, este principio se complica. El notario que interviene a distancia debe acreditar que cumplió su deber de información y consejo con las mismas garantías que en la oficina física. El PNC genera registros técnicos, pero su valor probatorio ante impugnación depende de que esos registros sean inmutables y auditables.
La pregunta que el artículo plantea —"puede un clic garantizar la misma seguridad jurídica"— no admite respuesta binaria. Depende del acto, del sistema, y de si la plataforma resiste un peritaje informático en juicio. El clic en sí no garantiza nada; garantiza, o no, la infraestructura que lo sustenta.
La prueba judicial del acto notarial digital
El próximo hito relevante será la consolidación de jurisprudencia específica sobre el PNC. Hasta la fecha, la casación en materia notarial con intervención digital es escasa. Los primeros conflictos que lleguen al Tribunal Supremo definirán si el modelo resiste el estándar de la firma presencial.
Los notarios deberán documentar con especial rigor los actos telemáticos. Los peritos informáticos serán parte habitual en litigios sobre validez de escrituras públicas otorgadas por vía digital. Y los juzgados de primera instancia deberán familiarizarse con conceptos técnicos: hash, sello de tiempo, firma cualificada, evidencia electrónica.
Para el abogado de empresa, la recomendación operativa es clara: cuando un cliente otorgue actos relevantes por PNC, conserve toda la documentación técnica del proceso. La seguridad jurídica del lunes depende de la prueba que se pueda exhibir el martes en el proceso.
Preguntas frecuentes
¿Qué actos notariales se pueden otorgar por el Portal Notarial del Ciudadano?
El Real Decreto-ley 7/2021 permite "numerosos actos jurídicos", pero excluye expresamente aquellos que requieran forma especial o comparecencia presencial obligatoria. La lista concreta la determina el Consejo General del Notariado mediante resoluciones de desarrollo.
¿Qué firma electrónica exige el PNC para que el acto sea válido?
La plataforma requiere firma electrónica cualificada, conforme al Reglamento eIDAS. La firma avanzada o simple no basta para actos notariales: la fe pública exige el nivel más alto de garantía de identidad.
¿Puede impugnarse una escritura pública otorgada por videoconferencia notarial?
Sí, con los mismos motivos que una escritura presencial: vicio de consentimiento, falta de capacidad, o defecto de forma. La diferencia radica en la prueba: el impugnante podrá solicitar peritaje sobre el funcionamiento técnico del PNC en ese acto concreto.