Veredicto Diario
La referencia del derecho, en español
← PortadaJusticia

Tribunal Supremo absuelve a exdecano de Málaga por desobediencia

Tribunal Supremo absuelve a exdecano de Málaga por desobediencia

El Tribunal Supremo ha reforzado el papel de los decanos de los Colegios de la Abogacía en la defensa de la profesión al absolver al exdecano de Málaga Javier Lara de un delito de desobediencia grave. La sentencia, publicada tras seis años de litigio, califica su negativa a enviar abogados del Turno de Oficio a calabozos policiales durante la pandemia como una "discrepancia razonable" y no como un incumplimiento deliberado de una resolución judicial. La institución ha celebrado la resolución como un precedente que blinda la autonomía colegial en situaciones de excepcionalidad, según informa Abogacía Española.

El 6 de mayo de 2020: una decisión en plena excepcionalidad sanitaria

La crisis sanitaria dejó a los colegios profesionales ante dilemas inéditos. Lara optó por no despachar letrados al servicio de guardia en dependencias policiales al constatar carencias en las medidas de seguridad contra el COVID-19.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular entendieron que esa decisión vulneraba una resolución judicial que obligaba a mantener el servicio. Lara fue procesado por un delito de desobediencia grave, tipificado en el Código Penal.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado esa interpretación. El fallo sostiene que no existió ánimo de desobedecer, sino una valoración discrepante sobre cómo organizar una prestación pública en un contexto de excepcionalidad absoluta e incertidumbre sanitaria.

Salvador González: "Valida el rol institucional de los decanos"

El presidente de Abogacía Española, Salvador González, ha salido al paso de la sentencia con un comunicado institucional que eleva el caso a la categoría de hito normativo. Para González, la resolución no es una mera absolución individual, sino una ratificación del papel de los colegios en la protección de quienes garantizan el derecho fundamental a la defensa.

La institución, que agrupa a los 83 Colegios de Abogados del territorio español, ha puesto el acento en una lectura sistémica. El fallo reconoce, según su interpretación, que los decanos no son meros gestores administrativos, sino que ostentan una responsabilidad institucional de salvaguardia sobre sus colegiados.

Esta visión choca frontalmente con tendencias recientes de ciertos operadores jurídicos y administrativos que han cuestionado la relevancia de la estructura colegial. La sentencia llega en un momento de debate sobre la utilidad de los colegios profesionales en España.

Videoconferencias con prisiones y mascarillas para los colegiados: el protocolo pionero de Málaga

Lara ha aprovechado la publicación del fallo para desgranar las medidas que el Colegio de Málaga adoptó en 2020. La entidad fue pionera en implementar pilotos de videoconferencia con centros penitenciarios como alternativa a la presencia física.

Además, el colegio compró mascarillas para sus miembros en un momento en que el material de protección escaseaba en el sistema sanitario y en las propias administraciones. Lara ha insistido en que la asociación nunca intentó suspender el servicio, sino reorganizarlo sin poner en riesgo la vida de los letrados.

Te puede interesar

Teletrabajo: Tribunal Supremo protege a empleados con discapacidad

El exdecano ha calificado la sentencia unánime como un acto de "sentido común". Su defensa ha pivotado siempre en la buena fe y en la prioridad de preservar la salud de los profesionales sin renunciar al derecho de los ciudadanos a asistencia letrada.

Precedente para la gestión del Turno de Oficio en crisis

Abogacía Española ha explicitado que la resolución trasciende el caso concreto. La entidad considera que el Tribunal Supremo ha sentado una doctrina aplicable a futuras situaciones de crisis que afecten al Turno de Oficio, el mecanismo de asistencia jurídica gratuita.

La sentencia otorga a los colegios un margen de maniobra para adoptar decisiones organizativas en contextos de emergencia. Este reconocimiento judicial llega tras años de tensiones entre los colegios y las administraciones de justicia por la financiación y gestión del servicio.

El fallo no modifica la obligatoriedad del Turno de Oficio, pero sí matiza que la dirección colegial puede reinterpretar cómo cumplirla cuando concurren circunstancias extraordinarias que comprometen la seguridad de los letrados.

Contexto

El Turno de Oficio atiende a unos cuatro millones de ciudadanos al año en España. La pandemia forzó el cierre de juzgados y la suspensión de plazos procesales, pero el servicio de guardia en dependencias policiales y prisiones continuó siendo obligatorio salvo que el propio colegio acordara medidas alternativas.

La doctrina del TS y el próximo Congreso de Abogacía Española en noviembre

La sentencia se suma a una línea jurisprudencial que el Tribunal Supremo ha ido construyendo sobre la autonomía de los colegios profesionales. Sin embargo, es la primera vez que el alto tribunal aplica esa doctrina a un contexto de pandemia y a la función específica del decano como garante de condiciones dignas de ejercicio.

Abogacía Española ha anunciado que incluirá el análisis de este fallo en el próximo Congreso de la Abogacía, previsto para noviembre de 2026. El encuentro abordará la modernización del Turno de Oficio y el refuerzo de protocolos de seguridad para situaciones de emergencia.

Los colegios deberán ahora traducir este respaldo judicial en protocolos internos claros. La pregunta que queda en el aire es si la administración de justicia asumirá esta doctrina en futuras crisis o si volverá a entender cualquier alteración del servicio como una desobediencia susceptible de persecución penal.

Preguntas frecuentes

¿Qué delito imputaban a Javier Lara?

El Ministerio Fiscal y la acusación particular le atribuían un delito de desobediencia grave por no enviar abogados del Turno de Oficio a calabozos policiales durante la pandemia.

¿Qué argumentó el Tribunal Supremo para absolverle?

El alto tribunal entendió que no hubo ánimo de desobedecer una resolución judicial, sino una discrepancia razonable sobre cómo organizar el servicio público en un contexto de excepcionalidad sanitaria.

¿Afecta esta sentencia a la obligatoriedad del Turno de Oficio?

No. El fallo mantiene la obligatoriedad del servicio, pero reconoce a los colegios un margen para reorganizar su prestación cuando concurran circunstancias que comprometan la seguridad de los letrados.

Sigue leyendo

El Sumario

El briefing de la mañana,
cada día en tu correo

Los tres datos con los que entiendes el día en el derecho español: despachos, justicia, compliance y fiscal. Antes de que abra el juzgado, para profesionales del sector.