Sistema RED: Cambios en el tratamiento de despidos objetivos

El Sistema RED de la Seguridad Social ha activado dos boletines en cuatro días para cambiar el tratamiento contributivo de las cantidades por falta de preaviso en despidos objetivos. La pregunta que plantea Estela Martín Estebaranz, directora de Comunicación y RSC de Sincro, es directa: ¿en qué momento aceptamos que se "legisle" vía criterios administrativos en vez de por la vía reglamentaria? El análisis, publicado en Economist Jurist, pone el dedo en una práctica que crece en la administración tributaria y laboral.
Del CRA al "INDEM. DESPIDO": el giro del 14 de julio que nadie esperaba
El 14 de julio de 2026, la Subdirección General de Organización y Recursos del Sistema RED emitió el Boletín BNR-8. El documento modificaba el nombre del concepto en el manual de remuneraciones: de CRA (Contingencias por Riesgos del Acuerdo) pasaba a "INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO".
Este cambio aparentemente técnico tiene consecuencias reales. Afecta a cómo se declaran las aportaciones de los 15 días de preaviso que la empresa abona en dinero cuando no concede el tiempo efectivo. La diferencia no es meramente nominal: el nuevo encuadre puede alterar la naturaleza jurídica de la prestación y, con ello, su régimen contributivo.
La administración no explicó qué jurisprudencia concreta justifica el cambio ni por qué ahora, años después de las sentencias que cita de forma genérica. Este vacío es precisamente lo que Martín Estebaranz denuncia como método de "legislación encubierta".
El boletín BNR-9 del 16 de julio: cuando el error desnuda el fondo
Dos días después, el 16 de julio de 2026, llegó el Boletín BNR-9. La razón: el primero contenía un error llamativo. Mencionaba un preaviso de 30 días cuando la normativa vigente establece 15 días desde la entrada en vigor de la Ley 35/2010 el 19 de septiembre de 2010.
La administración aclaró que la referencia a 30 días era un extracto de una sentencia antigua utilizada para justificar el cambio. El plazo correcto, recuerda el segundo boletín, es el que establece el artículo 53.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El lapsus no es anecdótico. Revela la premura con la que se redactó el criterio y, según la autora, la confusión entre jurisprudencia histórica y normativa vigente que permea toda la operación. Peor aún: el BNR-8 citaba el Real Decreto Legislativo 2/1995, de Enjuiciamiento Laboral, derogado el 11 de diciembre de 2011.
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Para la práctica laboral del día a día, el problema es concreto. La empresa que opta por abonar los 15 días en lugar de preavisar no sabe a ciencia cierta si esa cantidad tiene naturaleza salarial o indemnizatoria para efectos de Seguridad Social. Depende del criterio que esté vigente cuando pulse "enviar" en el sistema.
La modificación vía boletín implica que la respuesta puede cambiar sin pasar por el Consejo de Estado, sin audiencia pública, sin publicación en el BOE. El letrado de empresa y el asesor de RRHH se encuentran con una base normativa que muta entre meses o entre semanas, sin mecanismo de previsibilidad.
Martín Estebaranz no cuestiona el fondo técnico de la interpretación. Lo que denuncia es el canal: si la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social entiende que la doctrina debe evolucionar, la vía son los reales decretos, no los boletines internos del Sistema RED. La diferencia no es formalismo: es control democrático, publicidad y posibilidad de impugnación.
El próximo paso: el 31 de julio, toca revisar nóminas con lupa
Con los dos boletines ya publicados, las empresas que tramiten despidos objetivos en agosto deberán verificar qué código figura en su aplicación de gestión de nóminas. El cambio de CRA a "INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO" puede estar ya implementado en los sistemas de las principales softwarehouses del sector, pero no hay garantía de que todos los proveedores hayan reaccionado con la misma velocidad.
El riesgo de discrepancia entre lo declarado y lo que la administración entiende correcto es real. Y la pregunta que deja el artículo en el aire es si esto es un caso aislado o si el modelo BNR se extenderá a otras materias de Seguridad Social. ¿Quién controla que los criterios no contradigan la ley escrita? ¿Quién los publicita para que los despachos puedan cumplirlos?
Preguntas frecuentes
¿Qué artículo regula el preaviso en despidos objetivos?
El artículo 53.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, que transmite el Estatuto de los Trabajadores, establece un preaviso de 15 días. La Ley 35/2010 redujo el plazo anterior de 30 días en septiembre de 2010.
¿Puede la Seguridad Social cambiar criterios sin publicar en el BOE?
Técnicamente los boletines BNR son internos del Sistema RED, pero su práctica efectiva vincula a empresas y trabajadores. La autora del artículo cuestiona precisamente esta vía como sustitutiva de la normativa reglamentaria con publicidad oficial.
¿Qué consecuente tiene que un despido objetivo figure como "INDEM. DESPIDO" en vez de CRA?
La reclasificación puede alterar la base de cotización, la naturaleja contributiva de la cantidad y la posición de la empresa ante una inspección. La falta de claridad sobre si es salario o indemnización genera incertidumbre en la liquidación de cuotas.