Veredicto Diario
La referencia del derecho, en español
← PortadaDespachos

Teletrabajo: Tribunal Supremo protege a empleados con discapacidad

Teletrabajo: Tribunal Supremo protege a empleados con discapacidad

El Tribunal Supremo ha anulado la reducción unilateral del teletrabajo a empleados con discapacidad del Real Automòbil Club de Catalunya (RACC). La Sala de lo Social, en su sentencia 608/2026 de 1 de julio, establece que cualquier modificación del porcentaje de presencialidad requiere el consentimiento expreso del trabajador y formalización escrita, conforme al artículo 8.1 de la Ley de Teletrabajo. Confilegal ha dado cuenta de esta resolución que fija un precedente clave para la flexibilidad laboral en España.

Sentencia 608/2026: el Supremo anula la reducción unilateral del teletrabajo por falta de consentimiento individual

El conflicto se originó en octubre de 2024. El director de Personas del RACC comunicó verbalmente a los representantes sindicales que el porcentaje de teletrabajo para empleados con discapacidad reconocida pasaría del 100 % al 75 %. El argumento empresarial: garantizar el contacto presencial en oficina.

La medida afectaba a 27 trabajadores que, desde julio de 2022, gozaban de teletrabajo íntegro por un acuerdo colectivo alcanzado ante la Audiencia Nacional y vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. Siete de ellos solicitaron mantener el 100 % remoto. La empresa denegó todas las peticiones.

CGT, con el apoyo de UGT, CCOO y CSIF, interpuso demanda. La Audiencia Nacional falló a favor de los trabajadores. El RACC recurrió al Supremo y perdió en los tres argumentos centrales de su estrategia procesal.

Los tres fallos del RACC: caducidad, ultraactividad y el artículo 8.1 de la Ley de Teletrabajo

La Sala de lo Social desestimó los tres pilares de la defensa empresarial con un razonamiento que separa con nitidez los planos colectivo e individual.

  • Prescripción: El RACC y su empresa de servicios Acaservi alegaron que la demanda superaba los 20 días hábiles del artículo 138.1 de la Ley de la Jurisdicción Social. El Supremo rechazó este argumento. El plazo solo corre desde una notificación clara, definitiva y escrita. La reunión del 17 de octubre fue oral, y las actas posteriores no cumplieron ese requisito formal.
  • Ultraactividad: El acuerdo colectivo expiró el 31 de diciembre de 2024 sin prórroga automática. No era un convenio estatutario oficial y tenía fecha fija. Por tanto, el RACC no necesitaba el período de consultas del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para extinguir el pacto colectivo.
  • Acuerdo individual: Este es el núcleo de la sentencia. El Tribunal distinguió entre el pacto colectivo extinguido y los acuerdos individuales de teletrabajo suscritos al amparo de ese pacto. El artículo 8.1 de la Ley de Teletrabajo exige que cualquier modificación de las condiciones acordadas, incluido el porcentaje de asistencia presencial, sea de mutuo acuerdo y conste por escrito.

El Supremo subrayó que las modificaciones de condiciones de teletrabajo no pueden imponerse unilateralmente. Ni por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, ni mediante decisión de los representantes sindicales sin el consentimiento del trabajador afectado.

Implicación para despachos y departamentos de RRHH: el consentimiento individual como escudo legal

La sentencia 608/2026 tiene consecuencias operativas inmediatas para la práctica laboral empresarial. El artículo 8.1 de la Ley de Teletrabajo se consolida como una barrera infranqueable contra las modificaciones unilaterales de la jornada remota.

Te puede interesar

Félix Alonso Cantorné: Tribunal Supremo solicita su suplicatorio

Los departamentos de recursos humanos y los asesores jurídicos de empresa deben revisar sus protocolos de cambio de condiciones de teletrabajo. Una comunicación verbal a representantes sindicales no sustituye la formalización escrita con el trabajador. El consentimiento de los representantes legales del personal tampoco vale como proxy del consentimiento individual.

El fallo es especialmente relevante para sectores con acuerdos de flexibilidad geográfica concertados durante la pandemia y prorrogados posteriormente. La extinción del marco colectivo no autoriza modificaciones automáticas de los contratos individuales de teletrabajo.

La próxima frontera: el RACC y el coste de la presencialidad forzada

El RACC deberá mantener el 100 % de teletrabajo para los siete empleados que rechazaron la reducción al 75 %, con las consecuencias económicas que ello conlleva en infraestructura de oficina y política de espacios de trabajo.

La sentencia llega en un momento de tensión entre la presión empresarial por retorno a la oficina y la consolidación del teletrabajo como derecho expectativo. El Ministerio de Trabajo y Economía Social mantiene en agenda la revisión de la normativa de trabajo a distancia, aunque sin calendario legislativo concreto para esta legislatura.

Para los 27 empleados con discapacidad del RACC, el precedente fija una protección reforzada. Para el conjunto de la plantilla, la pregunta es si esta doctrina se extenderá a otros colectivos con acuerdos de flexibilidad similar. El Supremo no ha cerrado esa puerta.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene un trabajador para impugnar una modificación de teletrabajo?

El artículo 138.1 de la Ley de la Jurisdicción Social establece 20 días hábiles desde la notificación clara, definitiva y escrita de la modificación. Una comunicación verbal o actas de reunión no activan el plazo.

¿Puede una empresa eliminar el teletrabajo cuando expira el acuerdo colectivo que lo amparaba?

El acuerdo colectivo puede extinguirse sin ultraactividad, pero los acuerdos individuales de teletrabajo subsisten. Su modificación requiere negociación individual y formalización escrita, según el artículo 8.1 de la Ley de Teletrabajo.

¿El consentimiento de los sindicatos sirve para modificar condiciones de teletrabajo?

No. El Supremo ha establecido que el consentimiento expreso del trabajador afectado es obligatorio. Ni los representantes sindicales ni la aplicación de un acuerdo colectivo pueden suplir esa voluntad individual.

Sigue leyendo

El Sumario

El briefing de la mañana,
cada día en tu correo

Los tres datos con los que entiendes el día en el derecho español: despachos, justicia, compliance y fiscal. Antes de que abra el juzgado, para profesionales del sector.