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Félix Alonso Cantorné: Tribunal Supremo solicita su suplicatorio

Félix Alonso Cantorné: Tribunal Supremo solicita su suplicatorio

El Tribunal Supremo ha solicitado al Congreso de los Diputados el suplicatorio para investigar al diputado Félix Alonso Cantorné (Sumar-En Comú Podem) por presunta prevaricación administrativa en la adjudicación de contratos menores durante su etapa como alcalde de Altafulla (Tarragona). La petición, formulada por el magistrado instructor Vicente Magro de la Sala Segunda, activa un procedimiento constitucional que obliga a la Cámara Baja a decidir si levanta el escudo del aforamiento parlamentario. La noticia la ha adelantado Economist Jurist.

El TS pide al Congreso el suplicatorio: qué se investiga y por qué ahora

La investigación se centra en la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa tipificado en el artículo 404 del Código Penal. Los hechos investigados se remontan al mandato de Alonso como alcalde de Altafulla, un municipio de poco más de 5.000 habitantes en el Tarragonès.

El instructor ha hallado indicios cualificados de que el Ayuntamiento utilizó de forma reiterada los contratos menores para satisfacer necesidades permanentes y recurrentes del consistorio. Esta práctica, según el escrito del Supremo, habría servido para:

  • Eludir la contratación pública ordinaria, con sus garantías de publicidad y concurrencia.
  • Evitar los requisitos obligatorios de licitación pública y competencia entre empresas.
  • Prorrogar contratos de forma indebida, extendiendo su vigor sin los trámites legales correspondientes.
  • Operar con "ausencia absoluta de procedimiento", según la expresión textual del magistrado Magro.

El marco normativo de los contratos menores permite a las administraciones adjudicar directamente servicios por debajo de determinados umbrales económicos. Sin embargo, la normativa prohíbe expresamente su utilización para encubrir contratos de naturaleza permanente o para fraccionar operaciones de mayor cuantía.

El artículo 71 de la Constitución y el blindaje del aforamiento

La petición de suplicatorio responde a una exigencia constitucional irrenunciable. El artículo 71 de la Constitución española establece que los diputados gozan de inviolabilidad por los votos emitidos y las opiniones manifestadas en el ejercicio de su cargo, y de aforamiento que protege su persona frente a actuaciones judiciales sin autorización previa de la Cámara.

Esta inmunidad procesal no es una prerrogativa personal del parlamentario, sino una garantía funcional del sistema representativo. El Congreso debe pronunciarse sobre si la gravedad de los hechos justifica el levantamiento de la protección. La doctrina del Tribunal Constitucional y la práctica parlamentaria han ido definiendo los contornos de esta decisión, que en los últimos años se ha politizado en casos de alta visibilidad mediática.

El magistrado Magro ha subrayado que la solicitud de suplicatorio es un mero requisito procesal que no implica declaración de culpabilidad ni anticipo de condena. La causa permanece en suspenso hasta que la Presidencia del Congreso resuelva sobre la autorización, sin plazo legal vinculante para hacerlo.

Contexto

El municipio de Altafulla facturó en 2023 un presupuesto municipal de 8,3 millones de euros. Los contratos menores, que no requieren publicidad en el Boletín Oficial del Estado por debajo de 15.000 euros (hasta 50.000 en determinados servicios), son una vía frecuentemente auditada por la Intervención General del Estado como canal de fragmentación del gasto público.

La declaración voluntaria del 15 de junio y el informe del juzgado de El Vendrell

La petición del Supremo se produce tras dos hitos procesales recientes. El propio Félix Alonso prestó declaración voluntaria el 15 de junio ante el alto tribunal, una comparecencia en la que pudo ejercer su derecho de defensa antes de que el instructor decidiera sobre el suplicatorio.

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Previamente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de El Vendrell —el órgano que inicialmente llevó la causa antes de la elevación por el aforamiento— emitió un informe razonado que fundamenta la petición del Supremo. Este juzgado de la comarca del Baix Penedès es el que conoció los hechos en primera instancia, dado que Altafulla depende territorialmente de esa demarcación judicial.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, competente en materia penal contra aforados, asumió la causa una vez confirmada la condición de diputado de Alonso tras las elecciones generales de julio de 2023. La progresión desde el juzgado de El Vendrell hasta la calle Genova ilustra la complejidad procesal que introduce el aforamiento en causas de origen municipal.

Qué debe decidir el Congreso y en qué plazo

La pelota está ahora en el tejado de la Presidencia del Congreso de los Diputados, que debe convocar la Mesa de la Cámara para elevar la petición a la Comisión de Estatuto de los Diputados. Esta comisión, integrada proporcionalmente por los grupos parlamentarios, emite un dictamen que luego se somete al Pleno.

La práctica parlamentaria no establece un calendario fijo. En casos recientes, como el del expresidente de la Generalitat Quim Torra o el del propio diputado Alberto Rodríguez, el trámite ha durado entre semanas y meses. La decisión final requiere mayoría absoluta del Pleno para denegar el suplicatorio; en ausencia de acuerdo expreso, la autorización judicial se entiende concedida.

Para el despacho o el jurista de empresa que asesore entidades locales, el caso reabre la cuestión de los protocolos de contratación fragmentada. La utilización sistemática de contratos menores para eludir licitaciones públicas constituye una vulneración del principio de transparencia y una puerta abierta a la responsabilidad penal del artículo 404, especialmente tras la reforma del Código Penal de 2015 que elevó la penalización de la prevaricación administrativa.

¿Cuál será la posición de Sumar y de sus socios de investidura en la votación del suplicatorio? La respuesta condicionará no solo el futuro procesal de Alonso, sino la temperatura de la coalición de Gobierno en pleno año prelectoral.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre suplicatorio y aforamiento?

El aforamiento es la inmunidad procesal que protege a diputados y senadores. El suplicatorio es el trámite mediante el cual un tribunal pide al Congreso que levante esa protección para poder investigar o juzgar al parlamentario. Son conceptos distintos pero vinculados: sin suplicatorio, el aforamiento bloquea la causa.

¿Qué pena conlleva la prevaricación del artículo 404 del Código Penal?

La prevaricación administrativa sanciona al funcionario público que dicta resolución arbitraria en asunto administrativo a sabiendas de su injusticia. La pena base es de 6 a 12 meses de prisión e inhabilitación de 6 a 12 meses. Si causa perjuicio grave al interés público, la pena de prisión sube a 1 a 4 años con inhabilitación de 6 a 10 años.

¿Puede el Congreso denegar el suplicatorio y archivar la causa?

Sí, si el Pleno vota en contra con mayoría absoluta. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 199/1987, entre otras) ha limitado esta facultad: el Congreso no puede sustituirse al juez en la apreciación de los hechos, sino solo valorar si existen indicios suficientes que justifiquen la investigación. Una denegación motivada políticamente podría ser impugnada.

¿Qué ocurre con los contratos menores si se confirma la prevaricación?

Además de la responsabilidad penal, los contratos adjudicados mediante procedimiento irregular pueden ser declarados nulos de pleno derecho por vulneración del ordenamiento jurídico-contractual (artículo 33 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público). Esto abriría la puerta a reclamaciones de responsabilidad patrimonial y a la revisión de las cuentas del Ayuntamiento de Altafulla por parte de la Intervención General de la Administración del Estado.

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