SAS: paciente recibirá pago por infección y pérdida auditiva

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberá abonar 5.980 euros a una paciente de 45 años tras olvidar una gasa quirúrgica en su cuerpo tras una histerectomía. El caso, resuelto por la vía contencioso-administrativa, destaca por la conexión causal que el tribunal ha establecido entre el objeto extraviado y una infección vaginal recurrente que, de forma insólita, se vinculó también con una pérdida auditiva transitoria. Confilegal ha dado cuenta de la resolución.
5.980 euros por 88 días de recuperación: el cálculo de la indemnización
La cuantía se ha fijado atendiendo a un período de 88 días de recuperación. Este plazo arranca desde que la paciente, identificada como V.E., acudió a la sanidad privada por los síntomas persistentes hasta la expulsión espontánea de la gasa el pasado 30 de agosto de 2025.
La operación se había practicado el 20 de noviembre de 2024 en el Hospital de San Rafael, centro perteneciente a la red del SAS. Se trató de una histerectomía total con anexectomía bilateral por laparotomía. El parte quirúrgico no registró incidencias y la paciente recibió el alta dos días después.
El error, conocido en terminología médica como oblito, permaneció oculto durante meses. V.E. acudió a revisiones en el propio hospital en diciembre de 2024 y abril de 2025 sin que los facultativos detectaran la anomalía. La gasa fue finalmente expulsada por vía vaginal, lo que puso fin de inmediato a los cuadros clínicos que había padecido.
De la vaginosis bacteriana a la pérdida auditiva: el debate sobre la causalidad
La novedad jurídica del caso reside en la controversia sobre los efectos del cuerpo extraño. La paciente desarrolló una infección vaginal recurrente por Gardnerella vaginalis, diagnosticada en junio y agosto de 2025 en atención privada, con flujo anómalo y malestar persistente. Paralelamente, refirió una hipoacusia unilateral.
La Junta de Andalucía, administración demandada, admitió la mala praxis por la gasa olvidada pero negó que este objeto hubiera provocado la pérdida auditiva. No obstante, la resolución judicial ha estimado la relación causal al constatarse que ambos síntomas desaparecieron simultáneamente tras la expulsión de la gasa, sin necesidad de tratamiento antibiótico posterior.
El fallo asume que la infección localizada generó un cuadro sistémico que afectó al órgano auditivo, una conexión que la parte demandada intentó desvincular sin éxito. La defensa corrió a cargo del abogado José Luis Ortiz, que representó a V.E. en la demanda de daños contra la administración sanitaria andaluza.
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El olvido de gasas en quirófano: un error recurrente en el sistema público
El oblito de material quirúrgico constituye una de las reclamaciones más frecuentes en la jurisprudencia de mala praxis sanitaria en España. Aunque los protocolos de conteo de instrumentales son obligatorios en todo acto quirúrgico, la fatiga del equipo, la urgencia o la complejidad de la intervención siguen generando incidencias catalogables como eventos adversos prevenibles.
La diferencia en este caso ha sido la duración del error —nueve meses desde la operación hasta la expulsión— y la vía de resolución espontánea, que ha servido de prueba fehaciente para el tribunal. En litigios similares, la demostración de la causalidad suele complicarse cuando el cuerpo extraño se detecta por imagen pero su extracción requiere una nueva intervención.
El importe de 5.980 euros se sitúa en la franja baja de las indemnizaciones por mala praxis con secuelas físicas en el sistema sanitario público español. La cuantificación del SAS tiende a ajustarse a baremos administrativos que, en comparación con la jurisprudencia civil, suelen ser menos generosos en daño moral y lucro cesante.
¿Qué reclamar si se sospecha de un olvido quirúrgico?
Los plazos para interponer reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria son de un año desde la finalización del tratamiento o desde que se manifieste el daño, conforme al artículo 31 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. En casos de mala praxis, el cómputo puede extenderse desde el momento del conocimiento efectivo del error.
La vía contencioso-administrativa, utilizada por V.E., exige agotar previamente la reclamación administrativa directa ante el servicio sanitario correspondiente. Solo tras la denegación o el silencio administrativo puede acudirse al orden jurisdiccional. El abogado José Luis Ortiz optó por este procedimiento, más ágil que la vía civil cuando el responsable es una administración pública.
La sentencia no ha trascendido si la Junta de Andalucía ha anunciado recurso. El SAS dispone de plazo para interponer reposición o apelación según la instancia en la que recayera la resolución, aunque la cuantía modesta y la claridad de la causalidad hacen previsible su conformidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por una mala praxis en sanidad pública?
El plazo es de un año desde el final del tratamiento o desde la manifestación del daño, según el artículo 31 de la Ley 33/2011. Si el error se descubre meses después, el cómputo arranca desde ese conocimiento efectivo.
¿Es posible que una infección vaginal cause pérdida auditiva?
La resolución judicial ha estimado esta causalidad al constatarse la desaparición simultánea de ambos síntomas tras expulsar la gasa. Se trata de una conexión sistémica poco habitual que el tribunal ha validado como probada.
¿Por qué la indemnización se fija en 5.980 euros y no en 6.000 exactos?
El baremo de la administración sanitaria calcula los días de recuperación a tipos diarios concretos. En este caso, 88 días de secuelas generaron esa cifra exacta, no un importe redondeado.