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Ley de Seguridad Social: cambios en las mutualidades alternativas

Ley de Seguridad Social: cambios en las mutualidades alternativas

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la reforma de la Ley General de la Seguridad Social relativa a las mutualidades alternativas, una norma que permite a miles de profesionales transferir sus derechos económicos acumulados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Abogacía Española ha publicado un análisis pormenorizado del texto definitivo que desgrana sus implicaciones para la práctica profesional. La ley, que entrará en vigor tras su publicación en el BOE, exige al Gobierno que desarrolle el reglamento en un plazo máximo de tres meses.

Transferencia de derechos al RETA: el núcleo de la reforma

El mecanismo central de la norma permite a los mutualistas trasladar al RETA los derechos económicos acumulados en sus mutualidades. Estos derechos se transformarán en periodos de cotización en la Seguridad Social. El procedimiento concreto, no obstante, queda pendiente del reglamento que el Gobierno debe aprobar.

El plazo máximo para este desarrollo reglamentario es de tres meses desde la entrada en vigor de la ley. Hasta entonces, los profesionales afectados no podrán iniciar la transferencia efectiva de sus cotizaciones.

Equiparación progresiva de cuotas: el 100% en 2028

La reforma establece una equiparación progresiva de las cuotas de las mutualidades con las del RETA. El calendario previsto alcanzará el 100% de equiparación en 2028. Este ritmo escalonado da margen a las entidades mutualistas para adaptar sus estructuras de costes.

La medida responde a una reivindicación histórica de colectivos profesionales que cotizan fuera del RETA. Miles de abogados, procuradores y otros profesionales quedaban con coberturas inferiores a las del régimen general de autónomos.

Mayor transparencia y supervisión: las obligaciones nuevas para las mutualidades

El texto definitivo refuerza las obligaciones de transparencia y supervisión de las mutualidades alternativas. Estas entidades deberán cumplir estándares más exigentes de información a sus mutualistas y a las autoridades de control.

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La Comisión Permanente de Abogacía Española, en su declaración institucional "En Defensa de la Abogacía", ha seguido de cerca la tramitación parlamentaria. El análisis del texto definitivo que ahora publica desgrana cómo estas nuevas obligaciones afectan al día a día de las entidades.

La mejora de las coberturas mínimas constituye otra de las novedades destacadas por Abogacía Española. Los mutualistas accederán a prestaciones más próximas a las del sistema público, aunque con la particularidad de mantener la gestión a través de sus entidades históricas.

Reglamento en tres meses: el próximo trámite decisivo

La publicación en el BOE activará el cronograma legal. Desde ese momento, el Gobierno dispone de tres meses para aprobar el reglamento que fije las condiciones y el procedimiento de transferencia de derechos. Este desarrollo normativo será determinante para la operatividad real de la reforma.

Los despachos deberán monitorizar la tramitación del reglamento. Las condiciones que se establezcan condicionarán la conveniencia de la transferencia para cada profesional, en función de su edad, años cotizados y expectativas de jubilación.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor la ley de mutualidades alternativas?

La ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La fecha exacta depende de la tramitación de esta publicación.

¿Qué plazo tiene el Gobierno para aprobar el reglamento?

El plazo máximo es de tres meses desde la entrada en vigor de la ley. El reglamento determinará las condiciones y el procedimiento de transferencia de derechos al RETA.

¿Cuándo se equipararán totalmente las cuotas con las del RETA?

La equiparación progresiva alcanzará el 100% en 2028, según establece el texto definitivo aprobado por el Congreso de los Diputados.

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