Primark: Sentencia define ausencia tras alta médica como dimisión

Un trabajador de Primark falta a su puesto durante un mes tras recibir el alta médica. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha calificado la extinción como «dimisión táctica», no como despido improcedente. La sentencia, recogida por Economist & Jurist, fija un criterio que los departamentos de recursos humanos y los despachos laboralistas ya están estudiando.
La diferencia entre dimisión y despido improcedente, en este caso, oscila entre cero euros y 21.857 €. Esa fue la indemnidad que el Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga impuso a Primark en primera instancia. El TSJA la ha anulado por completo.
Del alta médica al silencio: el mes que costó 21.857 € en primera instancia
El empleado, auxiliar de tienda desde 2012, acumuló cuatro meses de baja por incapacidad temporal. Tras el alta médica, no se presentó a trabajar. Primark intentó contactarlo por correo electrónico en la primera semana. La empresa interpretó inicialmente que el trabajador estaba consumiendo vacaciones pendientes.
Al concluir ese período, el día 16, Primark envió un burofax exigiendo justificación de las faltas en 48 horas. Advertía expresamente que la falta de respuesta se entendería como renuncia voluntaria. Pasados esos dos días y otros dos más sin reacción, llegó un segundo burofax. Tras un mes completo de ausencia y silencio, Primark tramitó la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social como dimisión voluntaria y notificó al trabajador para que recogiera su finiquito.
El empleado acudió únicamente a percibir el finiquito. Entonces manifestó que no había solicitado la baja voluntaria y que discrepaba con la extinción. Esa comparecencia, lejos de salvarle, terminó de confirmar para el TSJA que su actitud respondía a una «decisión clara y definitiva» de romper el vínculo laboral.
Por qué el TSJA anuló la condena de 21.857 € a Primark
El Juzgado de lo Social de Málaga había estimado la demanda del trabajador por dos motivos: Primark no acreditó que los burofaxes llegaran a su destinatario, y no comunicó formalmente la causa de la extinción. El juzgado declaró el despido improcedente y fijó la indemnidad en 21.857 €, con alternativa de readmisión.
La Sala de lo Social del TSJA ha invertido el razonamiento. El tribunal considera que la conducta del trabajador, no la forma de la comunicación, es el eje de la cuestión. El alta médica genera una obligación de reincorporación inmediata. El silencio prolongado, sumado a la comparecencia exclusiva para cobrar, evidencia una voluntad de cesar que no necesita expresión explícita. El TSJA califica esto como dimisión tácita, figura jurisprudencial que exime a la empresa de indemnización.
El «por qué importa el lunes» para recursos humanos y despachos laboralistas
La sentencia del TSJA no es un caso aislado, pero sí un recordatorio operativo. Los departamentos de recursos humanos de cadenas con plantillas numerosas, como Inditex, H&M o El Corte Inglés, gestionan miles de bajas anuales. La reincorporación tras el alta médica es un punto de fricción recurrente. Esta resolución legitima una vía de extinción que evita el coste indemnizatorio, siempre que la empresa documente cada paso.
Para los despachos laboralistas, el fallo reabre el debate sobre la carga de la prueba. El juzgado de instancia exigió a Primark acreditar la recepción de los burofaxes. El TSJA ha priorizado la conducta objetiva del trabajador sobre la formalidad probatoria. Ese giro puede influir en cómo se redactan los requerimientos previos y cómo se instruyen los procedimientos de abandono de puesto.
La cifra de 21.857 €, ahora anulada, corresponde a la indemnidad por despido improcedente de un trabajador con antigüedad desde 2012. El ahorro para Primark es total, pero el precedente vale para cualquier empresa con estructura similar que documente correctamente la cadena de requerimientos.
Próximo paso: el Tribunal Supremo y la consolidación de la doctrina
El trabajador tiene la posibilidad de recurrir de casación ante el Tribunal Supremo. La Sala de lo Social del alto tribunal ha dictado sentencias contradictorias en supuestos similares, dependiendo de si prima la forma de la comunicación o la sustancia de la conducta. Un recurso con éxito podría devolver el caso al TSJA o, de confirmarse el criterio andaluz, consolidar la dimisión tácita como vía habitual de extinción en ausencias post-alta médica.
La pregunta que queda en el aire es si esta doctrina se extiende a otros supuestos de incumplimiento contractual o si permanece circunscrita al abandono de puesto tras incapacidad temporal. Los despachos que asesoran a grandes empleadores ya están actualizando sus protocolos de reincorporación.
Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos exige la jurisprudencia para que una dimisión se considere tácita?
La conducta del trabajador debe ser inequívoca, prolongada e injustificada. La empresa debe acreditar requerimientos previos al trabajador y que no exista causa externa que explique la ausencia, como una nueva baja médica.
¿Es obligatorio el burofax para que la dimisión tácita sea válida?
No es obligatorio, pero es altamente recomendable. El TSJA ha valorado que Primark utilizó burofax en dos ocasiones, aunque el tribunal dio más peso a la conducta del trabajador que a la prueba de recepción.
¿Puede el trabajador recurrir esta sentencia?
Sí, mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El plazo es de 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia del TSJA. La Sala de lo Social decidirá si confirma o revoca el criterio andaluz.