Zonas de Bajas Emisiones: cómo recurrir las multas en Madrid

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Madrid y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anuló parcialmente la Ordenanza de Movilidad Sostenible es ya firme. La pregunta que ahora agobia a miles de conductores es hasta cuándo pueden recurrirse las multas de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), y la respuesta no es única: depende del estado de cada expediente sancionador y de la fecha de notificación. Economist & Jurist ha analizado los plazos concretos.
La sentencia del TSJM y el defecto del Informe MAIN
El TSJM anuló parcialmente la Ordenanza 10/2021 por defectos sustanciales en el Informe de Análisis de Impacto Normativo (MAIN). El tribunal encontró que la justificación del impacto económico era insuficiente y que faltaban evaluaciones de alternativas.
El Supremo ha confirmado ahora esa línea jurisprudencial al desestimar el recurso municipal. No obstante, la sentencia no declara ilegales todas las ZBE ni elimina el sistema restrictivo vigente. Solo afecta a sanciones impuestas bajo la regulación anterior.
Una nueva Ordenanza de Movilidad está actualmente en vigor y mantiene su validez. Los conductores deben distinguir entre la norma anulada parcialmente y la regulación actual que sigue operativa.
Plazos de 1 y 2 meses: las vías ordinarias para multas no firmes
La clave para saber hasta cuándo pueden recurrirse las multas reside en si la sanción es o no firme. Si la multa se ha notificado recientemente y aún no ha adquirido firmeza, el ciudadano dispone de dos vías ordinarias.
Primera: el recurso de reposición, que debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación. Segunda: la vía contencioso-administrativa, con plazo de dos meses. Si se opta primero por el recurso de reposición, el plazo de dos meses para la vía judicial comienza a contar desde el rechazo de aquel.
En estos supuestos, la nulidad parcial de la ordenanza funciona como argumento jurídico sólido para impugnar la sanción. La anulación del MAIN debilita la base normativa que sustentaba la multa.
Multas firmes: el Supremo no reabre plazos ya cerrados
Si los plazos ordinarios de recurso ya han transcurrido, la sentencia del Supremo no reabre esas ventanas. La firmeza de la resolución judicial no otorga un nuevo período para impugnar sanciones pagadas o ya definitivas.
En estos casos solo quedan abiertos los cauces extraordinarios de revisión, más restrictivos y exigentes. La doctrina del Tribunal Supremo en materia de nulidad de normas con efectos retroactivos es clara: la anulación de una norma no afecta a actos administrativos firmes salvo que se acuda a vías excepcionales.
Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados, insiste en que cada conductor debe analizar su caso individualmente para determinar si aún está dentro del marco temporal para reclamar la devolución o impugnar la penalización.
La nueva ordenanza vigente y el riesgo de sanciones futuras
Más allá de las multas ya impuestas, los despachos de derecho administrativo y la abogacía de empresa deberán vigilar la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible que sustituyó a la anulada. El Ayuntamiento de Madrid ya ha aprobado una regulación revisada que mantiene las ZBE con una base normativa distinta.
La estrategia municipal ha sido, en términos prácticos, reeditar la restricción con un nuevo MAIN que corrija los defectos señalados por el TSJM. Para los juristas de empresa con flotas de vehículos en Madrid, esto significa que las limitaciones de acceso continúan y el cumplimiento sigue siendo obligatorio bajo el nuevo marco.
La lección para los responsables de compliance es que los informes de impacto normativo no son mero trámite burocrático. Un MAIN deficiente puede tumbar una ordenanza municipal con millones de euros en sanciones en juego.
El 13 de agosto de 2026: próximo plazo crítico para notificaciones recientes
Los conductores que hayan recibido notificación de multa de ZBE en las últimas semanas deben contar el plazo de un mes para el recurso de reposición. Quienes reciban notificaciones a partir de hoy, 22 de julio de 2026, tendrían como fecha límima aproximada el 22 de agosto de 2026 para esta vía ordinaria.
Para la vía contencioso-administrativa, el plazo de dos meses situaría el horizonte máximo en mediados de septiembre de 2026. Estos plazos son estrictos y su cómputo depende de la fecha exacta de notificación, no de la publicación de la sentencia del Supremo.
¿Ha revisado su despacho ya el estado de los expedientes de clientes con multas de ZBE notificadas desde principios de 2026? El error más costoso será asumir que la sentencia del Supremo abre una vía general de reclamación sin comprobar la individualidad de cada plazo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar una multa de ZBE de Madrid ya pagada y firme?
No a través de las vías ordinarias. La sentencia del Supremo no reabre plazos ya cerrados. Solo quedan cauces extraordinarios de revisión, que son excepcionales y requieren causas específicas.
¿La sentencia afecta a las ZBE de otras ciudades españolas?
La nulidad parcial se refiere específicamente a la Ordenanza 10/2021 de Madrid. No obstante, otros ayuntamientos con MAIN deficientes podrían enfrentar impugnaciones similares basadas en la misma doctrina jurisprudencial.
¿Sigue vigente la restricción de acceso a Madrid Central o Distrito Centro?
Sí. Una nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible está en vigor y mantiene las limitaciones de acceso. La sentencia solo afecta a sanciones impuestas bajo la norma anterior.