OpenAI: Unión Europea rechaza el registro de su marca

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado la denegación del registro de la marca "OpenAI" como logotipo comunitario, al considerar que el término carece del carácter distintivo exigido por el Reglamento de Marcas de la UE. La resolución, dictada el pasado 15 de junio, deja a la compañía de Sam Altman sin protección trademark para su denominación en el mercado europeo, aunque mantiene abierta la puerta a una vía alternativa si acredita uso extensivo. La sentencia completa puede consultarse en Confilegal.
"OpenAI" como marca: por qué el TGUE considera que describe, no distingue
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) rechazó inicialmente la solicitud en diciembre de 2023. OpenAI había presentado su registro en las clases 9, 42 y 45, que cubren software, servicios tecnológicos y jurídicos relacionados con inteligencia artificial.
El artículo 7.1.c del Reglamento (CE) nº 207/2009 impide registrar signos que consistan exclusivamente en designaciones descriptivas de las características de los productos o servicios. La EUIPO aplicó este precepto al entender que "OpenAI" describe literalmente lo que ofrece la empresa: inteligencia artificial abierta, accesible o transparente.
OpenAI recurrió al TGUE con dos argumentos principales. Primero, que la marca goza de reconocimiento significativo entre consumidores de los Estados miembros. Segundo, que la unión de "Open" y "AI" genera un término nuevo sin significado autónomo previo.
El razonamiento del TGUE: notoriedad comercial no igual a distintividad jurídica
El tribunal desestimó ambos argumentos en su resolución de 15 de junio. Sobre la naturaleza descriptiva, el TGUE sostuvo que la combinación de "Open" (accesible, transparente) y "AI" (abreviatura de Artificial Intelligence) evoca directamente una "inteligencia artificial abierta o sin restricciones", en lugar de señalar un origen empresarial concreto.
En cuanto a la percepción lingüística, el tribunal admitió que para no angloparlones la comprensión podría ser menos inmediata. No obstante, mantuvo que el público relevante en la UE identificaría ambos términos ingleses, dado su uso extendido en el sector tecnológico.
El punto más contundente del fallo afecta a la relación entre notoriedad y distintividad. El TGUE aclaró que el hecho de que millones de usuarios asocien OpenAI con ChatGPT resulta irrelevante para el análisis del artículo 7.1.c. La fama comercial no convierte automáticamente un término descriptivo en marca registrable.
Sobre la estructura del término, el tribunal rechazó que "OpenAI" constituya una creación léxica indivisible. Los consumidores pueden separar naturalmente los dos elementos reconocibles, aunque se escriban juntos.
El tgue deniega el registro de: qué opciones le quedan a OpenAI en Europa
La resolución no cierra definitivamente el expediente. El TGUE deja abierta la posibilidad de que OpenAI obtenga protección si demuestra que el signo ha adquirido distintividad mediante uso extensivo entre consumidores europeos. Este mecanismo, previsto en el ordenamiento comunitario, exige prueba de que el público identifica la denominación exclusivamente con la empresa, más allá de su significado descriptivo.
El obstáculo no es menor. La compañía debería acreditar encuestas de mercado, inversión publicitaria territorializada y percepción efectiva del consumidor medio en múltiples Estados miembros. El umbral de prueba resulta más exigente que en jurisdicciones como Estados Unidos, donde OpenAI sí mantiene protección trademark.
La decisión del TGUE se suma a un contexto de creciente escrutinio regulatorio sobre la empresa. La Autoridad Italiana de Protección de Datos ya había ordenado en 2023 la suspensión temporal de ChatGPT por presuntas vulneraciones del RGPD. Mientras tanto, la Comisión Europea mantiene abiertas investigaciones sobre prácticas anticompetitivas en el mercado de la inteligencia artificial generativa.
Junio de 2026: el punto de inflexión para las marcas de IA en la UE
El fallo del TGUE establece un precedente relevante para el sector legaltech y las empresas de IA jurídica que operan o aspiran a operar en el mercado europeo. Despachos especializados en propiedad intelectual y departamentos legales de compañías tecnológicas deberán revisar estrategias de registro cuando las denominaciones incorporen acrónimos sectoriales ("AI", "ML", "NLP") o valores descriptivos ("open", "smart", "auto").
Para los responsables de compliance, la resolución subraya la conveniencia de realizar estudios de registrabilidad preliminares antes de lanzamientos de marca en la UE. El coste de un procedimiento de oposición o recurso contencioso supera con creces el de una consulta de viabilidad inicial.
OpenAI aún puede interponer recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque los plazos son estrictos y los motivos de impugnación limitados a cuestiones de derecho. ¿Acudirá la compañía al TJUE o apostará por la vía de la distintividad adquirida con prueba de uso en Europa?
Preguntas frecuentes
¿Puede OpenAI seguir usando el nombre en Europa a pesar de la denegación?
Sí. La denegación del registro como marca no impide el uso comercial del término. OpenAI puede continuar operando con su denominación actual, aunque carecerá de la protección exclusiva que otorga una marca registrada frente a terceros.
¿Qué plazo tiene OpenAI para recurrir al Tribunal de Justicia de la UE?
El recurso de casación ante el TJUE debe interponerse en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del TGUE, conforme al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia.
¿Qué significa "distintividad adquirida por el uso" en este caso?
Es la prueba de que, a pesar de ser descriptivo inicialmente, el público identifica el término exclusivamente con una empresa concreta por su uso prolongado e intensivo. OpenAI debería aportar encuestas demoscópicas en múltiples Estados miembros que acrediten esta percepción.