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Fogasa: Tribunal Supremo prohíbe el doble pago de indemnizaciones

Fogasa: Tribunal Supremo prohíbe el doble pago de indemnizaciones

El Tribunal Supremo zanja una disputa que costaba millones al Fogasa. La Sala de lo Social, en pleno, ha decidido que el Fondo de Garantía Salarial no debe pagar dos veces la misma indemnización cuando la empresa insolvente ya ha abonado parte de la deuda. La clave: la deducción opera igual si la compañía está en concurso o simplemente declarada insolvente, sin procedimiento concursal formal. Confilegal ha recogido primero esta sentencia, que unifica doctrina y cierra una vía de reclamación muy explotada.

Sentencia 541/2026: €45.948,75 en juego y un agujero normativo tapado

La resolución, de 16 de junio de 2026, anula la sentencia 3718/2024 del TSXG que obligaba al Fogasa a desembolsar €20.541,60 más intereses a un trabajador de Talleres Hermanos Baliñas SL, empresa de Santiago de Compostela. El origen del litigio se remonta a enero de 2020: un laudo condenó a la empresa a €61.453,77 por indemnización y €8.496,56 por salarios pendientes.

La compañía pagó una parte, pero en julio de 2022 se declaró su insolvencia parcial. Quedaban €45.948,75 por cubrir. El Fogasa asumió los salarios, pero se negó a completar la indemnización. Su argumento: el trabajador ya había percibido del empresario una cantidad que superaba el límite subsidiario que el fondo está obligado a garantizar. El TSXG le había dado la razón al trabajador. El Supremo revierte.

La mayoría del Pleno entiende que la responsabilidad del Fogasa es subsidiaria y única. Si el deudor principal ha pagado, el deudor secundario se beneficia de esa reducción. De lo contrario, el trabajador cobraría por encima de lo que realmente le corresponde, y el fondo público asumiría una deuda que ya no existe en parte.

El artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el punto de mira

El núcleo del conflicto era un vacío legal. El artículo 33.3 del ET autoriza expresamente deducir pagos previos del empresario cuando hay concurso de acreedores. El artículo 33.2, que regula la insolvencia sin concurso, no dice nada al respecto. Durante años, muchos trabajadores y sus representantes alegaron que este silencio implicaba prohibición: sin norma expresa, no había deducción posible.

El Supremo rechaza esa lectura formalista. Razona por interpretación sistemática: la lógica del sistema de garantía salarial no admite doble pago por el mismo crédito. Además, advertía la Sala, limitar la deducción solo a los concursos crearía una desigualdad arbitraria entre trabajadores en situaciones idénticas de hecho, solo diferenciadas por la forma técnica de la insolvencia empresarial.

La sentencia cita y sigue la doctrina de la Audiencia Provincial de La Rioja de 2016, que ya había aplicado esta misma interpretación. Con el pleno del Supremo, queda unificada la jurisprudencia en toda España. Los tribunales inferiores ya no pueden sostener la tesis contraria.

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Contexto

El Fogasa gestionó en 2025 más de 400.000 prestaciones por valor superior a 1.200 millones de euros. Cada euro que paga de más por interpretación extensiva es un euro que no llega a otro trabajador. La subsidiariedad no es un detalle técnico: es el límite de su existencia como entidad.

Tres magistrados en disidencia: ¿seguro público o garantía limitada?

La sentencia no fue unánime. Los magistrados Isabel Olmos Parés, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Rafael Antonio López Parada formularon voto particular. Su tesis: el legislador diseñó dos regímenes deliberadamente distintos en el artículo 33. El silencio del 33.2 no es un olvido, sino una opción.

Para la minoría, el Fogasa actúa como "entidad aseguradora pública" con una cobertura fijada por ley. El trabajador que ya cobró del empresario no debería verse perjudicado porque el fondo tenga un techo; el seguro cubre hasta ese techo, y lo ya percibido del deudor principal es irrelevante. Esta lectura, más protectora para el trabajador, pierde pero deja constancia: el debate normativo sigue abierto para quien quiera reformar el ET.

Qué cambia el lunes para despachos laboralistas y empresas en dificultades

La práctica cambia inmediatamente. Los procedimientos pendientes donde los trabajadores reclaman al Fogasa sin descontar pagos previos del empresario quedan desvirtuados. Los despachos que representan a afectados por insolvencia sin concurso deben recalcular desde ya: la cantidad ya percibida del empresario reduce el techo de cobertura del fondo.

Para las empresas en dificultades, la sentencia tiene un efecto colateral. El empresario que pague algo antes de la declaración de insolvencia —aunque sea para evitar el concurso— está limitando la exposición del Fogasa. Esto puede alterar las estrategias de negociación con trabajadores, especialmente en sectores con alta rotación de insolvencias técnicas sin concurso formal: hostelería, construcción, comercio minorista.

El Fogasa, por su parte, ahorrará cantidades significativas. La sentencia 541/2026 cierra una vía que el fondo consideraba abuso de la estructura legal. La cifra exacta de ahorro anual dependerá de los casos en curso, pero la jurisprudencia unificada elimina incertidumbre procesal.

Preguntas frecuentes

¿Afecta esta sentencia a los trabajadores cuyas empresas están en concurso?

No les cambia nada. El artículo 33.3 del ET ya establecía la deducción expresa en concurso. El Supremo ha extendido esa misma lógica al artículo 33.2, para insolvencias sin concurso.

¿Cuál es el límite máximo que cubre el Fogasa actualmente?

El límite legal del Fogasa se actualiza anualmente. En 2026, la cuantía máxima garantizada por indemnización es de 30 días de salario por año de servicio, con un tope de 720 días de salario, salvo que el convenio colectivo mejore esta base.

¿Puede un trabajador impugnar esta doctrina ante el Tribunal Constitucional?

Sí, aunque el recurso de amparo solo prosperaría si se vulnera un derecho fundamental. La disidencia de tres magistrados no altera la firmeza de la sentencia, pero sí la fortaleza argumentativa frente a una eventual cuestión de inconstitucionalidad.

¿Qué ocurrirá con las reclamaciones ya presentadas contra el Fogasa por este motivo?

Los procedimientos en curso quedarán afectados por la nueva doctrina. Los juzgados de lo social deberán aplicar la interpretación del Supremo, lo que probablemente provoque un aluvión de desestimaciones o recálculos de cuantías en los próximos meses.

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