RETA: Así funciona la nueva reforma de la pasarela para autónomos

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha publicado un informe técnico que desgrana la reforma de la pasarela al RETA, aprobada ayer por el Congreso de los Diputados en sesión extraordinaria. La norma, que modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015, equipara derechos y obligaciones de los mutualistas alternativos a los del resto de autónomos y crea un mecanismo voluntario de traslado de cotizaciones a la Seguridad Social. Confilegal recoge el análisis del órgano de gobierno de los abogados.
240 meses de mutualidad convertidos en base de 1.120 euros: así funciona el coeficiente corrector
El núcleo duro de la reforma reside en la Disposición Transitoria 47, que establece una pasarela individual y voluntaria para trasladar derechos económicos acumulados en mutualidades alternativas al RETA. El mecanismo aplica un coeficiente corrector sobre la base mínima de cotización que oscila entre 0,67 y 0,87.
El CGAE ilustra el cálculo con un ejemplo preciso: 240 meses de mutualidad, base mínima de 1.400 euros y coeficiente del 0,80. La Seguridad Social reconocería esos 20 años con una base de 1.120 euros mensuales, lo que arroja un capital total de 268.800 euros. Este dato concreto permite a los profesionales estimar, por primera vez con claridad, el valor real de su historial mutualista en términos de cotización pública.
El trámite, una vez ejecutado, comporta una alta irreversible y obligatoria en el RETA para esa actividad profesional. La exención fiscal del traspaso elimina uno de los frenos históricos que disuadían a los mutualistas de abandonar el sistema privado.
De 86% a 100% en tres años: el calendario de convergencia de cuotas
La reforma impone una cobertura mínima de prestaciones que no puede ser inferior al 100% de la pensión pública mínima inicial o a las pensiones no contributivas, prevaleciendo la cuantía mayor. Para garantizarlo, la Agencia Tributaria y las mutualidades intercambiarán información sobre rendimientos netos de los mutualistas.
El camino de convergencia de cuotas sigue un escalonado estricto:
- 2026: 86% de la cuota de referencia del RETA.
- 2027: 93% de la cuota de referencia del RETA.
- 2028 en adelante: 100% de la cuota de referencia del RETA.
Este calendario obliga a las mutualidades a reconfigurar sus estructuras de costes en un horizonte de dos años y medio, con el primer escalón ya en vigor el próximo ejercicio. La presión sobre las actuales cuotas de los colegiados en mutualidades alternativas —históricamente inferiores a las del RETA— será inmediata.
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Informes semestrales y supervisión continua: el nuevo marco de transparencia
La norma somete a las mutualidades a un régimen de rendición de cuentas inédito. Deberán elaborar informes semestrales sobre los fondos de sus mutualistas y remitir documentación financiera, contable y de solvencia a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La supervisión ya no será puntual ni voluntaria, sino continua y vinculante.
Esta medida responde a décadas de opacidad relativa en el funcionamiento de algunas entidades, que operaban con escasa información pública sobre su situación patrimonial. El CGAE destaca en su informe que este cambio estructural alinea a las mutualidades alternativas con los estándares del sector asegurador y de planes de pensiones, cerrando una laguna regulatoria que el Defensor del Pueblo y diversos informes del Tribunal de Cuentas habían señalado en los últimos años.
Plazo de un año desde la regulación: el calendario para solicitar el traslado
Los profesionales interesados en la pasarela dispondrán de un plazo de un año desde la entrada en vigor de la disposición reglamentaria, que debe aprobarse en el plazo de tres meses contados desde la publicación de la ley en el BOE. La norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación oficial.
La elegibilidad alcanza a quienes estén o hayan estado en una mutualidad alternativa, con una exclusión clave: quienes ya perciban una pensión pública o mutualista, salvo las de viudedad. Este filtro evita la doble percepción y limita la pasarela a profesionales en situación activa o de carencia previa a la jubilación.
La pregunta que queda en el aire, y que los despachos deberán resolver para sus clientes colegiados, es de orden práctico: ¿compensa el traslado para quienes acumulan más de dos décadas en mutualidad? El coeficiente corrector, la base mínima aplicable y la irreversibilidad del cambio convierten cada caso en un cálculo actuarial individual que la norma ha hecho posible, pero no ha simplificado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene el Gobierno para aprobar el reglamento de desarrollo?
Tres meses desde la publicación de la ley en el BOE. El plazo de un año para solicitar la pasarela comienza a contar desde la entrada en vigor de ese reglamento, no desde la ley.
¿Pueden acceder a la pasarela los que ya cobran una pensión de jubilación?
No. La norma excluye expresamente a quienes perciban una pensión pública o mutualista, con la única excepción de las pensiones de viudedad.
¿La Agencia Tributaria tendrá acceso automático a los datos de rentas de los mutualistas?
La ley establece un intercambio de información entre la Agencia Tributaria y las mutualidades sobre rendimientos netos, con el fin de verificar que las prestaciones en forma de renta cumplen el mínimo del 100% de la pensión pública mínima.