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Concello de Ourense: Sentencia obliga a pagar casi 50.000 euros

Concello de Ourense: Sentencia obliga a pagar casi 50.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma una condena al Concello de Ourense y a su alcalde por vulnerar la normativa de prevención de riesgos laborales. La sentencia les obliga a indemnizar con casi 50.000 euros a una funcionaria que sufrió acoso laboral durante años, en un caso que vincula directamente la presión política con la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. La información procede de Economist & Jurist.

30.000 euros por daño moral y 18.685 por incapacidad temporal: la factura del acoso institucional

La resolución del TSJ gallego fija una indemnización total de 48.685 euros. De esta cuantía, 30.000 euros corresponden al daño moral sufrido por la funcionaria. Los 18.685 euros restantes cubren la incapacidad temporal que padece desde su despido.

La trabajadora permanece en situación de incapacidad temporal a fecha de la sentencia. El cuadro clínico, diagnosticado como trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad, tiene su origen directo en el acoso laboral padecido durante la gestión del actual alcalde.

La condena es solidaria: responden tanto el Concello de Ourense como el propio regidor en su condición de autoridad laboral. Esta dualidad de responsables marca un precedente relevante para la jurisprudencia en materia de acoso en la función pública local.

De funcionaria de carrera a objetivo político: cronología de una hostilidad sistemática

La víctima inició su relación laboral con el Ayuntamiento de Ourense en 1996. Obtuvo la condición de funcionaria por decreto de alcaldía en 2003 y accedió a la jefatura del Departamento de Comercio en 2005. Durante más de una década desempeñó sus funciones con normalidad bajo distintos gobiernos municipales del PP, PSOE y BNG.

El punto de inflexión llegó en 2019, con la llegada al gobierno local del partido Democracia Orensana. El tribunal constata que el alcalde ejerció presión sobre la funcionaria a través de sucesivos concejales de Comercio para que resolviera expedientes conforme a sus intereses, incluyendo la firma de informes improcedentes.

Los hechos probados incluyen episodios de escalada progresiva. Entre 2019 y 2020, el alcalde la insultó públicamente ante compañeros, calificándola de "inepta, inútil y subnormal". Le retiró competencias asignadas, como un viaje a una feria de iluminación en Alemania, para encomendarlas a un amigo personal y a un asesor. En 2021-2022, la presión continuó a través del concejal de Comercio, con instrucciones explícitas de ignorarla y sustituirla porque "es muy evidente que es del PP". En abril de 2021, el alcalde anunció por redes sociales la apertura de un expediente disciplinario contra el Departamento de Comercio, noticia que recogieron medios nacionales.

La fase final del acoso se concentró en 2023. En julio, el alcalde le arrebató la gestión del contrato de iluminación navideña 2023-2024 y las competencias del "Campo da Feira". En agosto, fue destituida como jefa del Departamento de Comercio. Los medios locales calificaron el despido como una "venganza contra el PP".

¿Por qué importa esta sentencia el lunes en el despacho?

La resolución del TSJ gallego trasciende el caso particular por tres vías que afectan directamente a la práctica jurídica de despachos con clientes públicos o con responsabilidad de prevención.

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  • Responsabilidad solidaria del cargo público: La condena conjunta del Concello y del alcalde personalmente refuerza la doctrina de que la autoridad laboral no se escuda tras la personalidad jurídica del ente local. Los seguros de responsabilidad de cargo deberán cubrir este riesgo.
  • Acoso político como riesgo laboral: El tribunal vincula la presión por filiación partidaria con la vulneración de la normativa de prevención. Esto amplía el espectro de lo que debe prevenirse en protocolos de empresa y administraciones.
  • Incapacidad temporal con origen psicosocial: La cuantificación del daño patrimonial futuro (18.685 euros de IT) puede servir de referencia en litigios similares donde la secuela no sea física sino psiquiátrica.

Para los departamentos de compliance de corporaciones y para los responsables de recursos humanos en entidades públicas, la sentencia funciona como advertencia: los cambios de gobierno no autorizan la reestructuración de plantillas mediante presión directa sobre funcionarios de carrera.

El precedente del TSJ gallego y la jurisprudencia en acoso político

El Alto Tribunal gallego no es pionero en sancionar acoso vinculado a motivación política, pero sí consolida una línea que otros tribunales superiores habían abierto en casos de cese de altos cargos por cambio de color político. La diferencia aquí radica en que la víctima era funcionaria de carrera, no personal eventual, lo que blindaba su puesto frente a la alternancia electoral.

La estrategia defensiva del Concello, presumiblemente basada en discutir la naturaleza política de los nombramientos, ha fracasado ante la calificación de los hechos como acoso laboral por vulneración de derechos fundamentales. El artículo 14 de la Constitución (igualdad y no discriminación) y el artículo 19 del Estatuto Básico del Empleado Público (dignidad en el trabajo) han operado como telón de fondo, aunque la sentencia se fundamente formalmente en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

La cuantía total, próxima a los 50.000 euros, se sitúa en el umbral medio-alto para indemnizaciones por daño moral en el ámbito público. La distribución específica —mayor peso del daño moral sobre el patrimonial— refleja la duración del acoso (cuatro años) y la intensidad de la exposición pública de la funcionaria.

¿Qué ocurre ahora con la funcionaria y con Democracia Orensana?

La sentencia del TSJ gallego es firme en esta instancia, aunque cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por cuestión de derecho. El plazo para interponerlo es de 20 días hábiles desde la notificación. La cuantía del litigio no alcanza el umbral automático de 600.000 euros para la competencia del Supremo, pero la relevancia constitucional podría justificar su admisión.

La funcionaria permanece en situación de incapacidad temporal. Su reincorporación efectiva al Ayuntamiento dependerá de evolución médica y de si el Concello cumple con la obligación de proporcionarle un puesto acorde con su condición, de conformidad con el principio de no repetición que subyace a toda condena por acoso.

El alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, mantiene su cargo pese a la condena personal. La responsabilidad civil derivada de la sentencia no es automáticamente incompatible con el ejercicio de la representación pública, aunque la oposición ya ha registrado solicitudes de comparecencia en pleno. Los próximos meses determinarán si el caso tiene coste político más allá del económico.

Preguntas frecuentes

¿Puede el alcalde de Ourense seguir en el cargo tras la condena?

Sí. La sentencia impone responsabilidad civil, no penal ni inhabilitación. La compatibilidad del cargo con la condena depende de la legislación electoral local y de si se declara firme.

¿Qué plazo tiene el Concello para pagar los 48.685 euros?

La sentencia no indica plazo específico de pago en la información disponible. Tras firmeza, el procedimiento de ejecución civil ordinario aplicaría el plazo general de 20 días para cumplimiento voluntario antes de embargos.

¿Es esta indemnización alta para casos de acoso en la función pública?

Se sitúa por encima de la media de resoluciones administrativas, pero por debajo de sentencias con daño estructural o incapacidad permanente. Los 30.000 euros por daño moral reflejan la duración (2019-2023) y la exposición pública del acoso.

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