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ICAM: demanda al CGPJ por protocolo de emergencia judicial

ICAM: demanda al CGPJ por protocolo de emergencia judicial

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra la decisión de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de rechazar la activación del protocolo judicial de emergencia por los incendios forestales. El Derecho recoge la petición de medidas cautelarísimas del colegio de abogados madrileño, que exige medidas organizativas homogéneas para garantizar el derecho de defensa.

El ICAM solicita medidas cautelarísimas ante el Supremo: cuatro exigencias concretas

El recurso, presentado el 27 de julio de 2026, plantea cuatro peticiones específicas al alto tribunal. La primera, que se declare ilícito el acuerdo del CGPJ que desestimó el protocolo de emergencia.

La segunda exige la implementación de medidas organizativas uniformes: reprogramación de vistas no urgentes y criterios homogéneos para la aplicación de la fuerza mayor, manteniendo las funciones jurisdiccionales urgentes.

Como tercera pretensión, el ICAM solicita la suspensión cautelarísima del acuerdo del CGPJ. En cuarta instancia, pide que el órgano de gobierno de los jueces realice una nueva valoración motivada que incorpore el impacto real de las medidas de protección civil sobre el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

La tesis del CGPJ: sedes abiertas, problema resuelto

La Comisión Permanente del CGPJ rechazó activar el "Protocolo de Actuación Judicial en Situaciones de Emergencia y Catástrofe" el pasado fin de semana. Su argumentación se centró en un dato objetivo: las sedes judiciales permanecieron abiertas y operativas durante los días de máxima virulencia de los incendios.

Desde el órgano de gobierno de los jueces se propuso una solución alternativa: cada afectado debía acreditar individualmente la concurrencia de fuerza mayor en su caso concreto. El CGPJ delegaba así en la resolución particularizada de cada situación, sin establecer un marco general de protección.

La réplica del ICAM: la realidad material ignora el horario de los juzgados

El colegio de abogados madrileño desmonta la tesis del CGPJ con un argumento de impacto inmediato para la práctica forense. La mera apertura física de los juzgados no resuelve los obstáculos objetivos que enfrentan letrados y ciudadanos.

Entre estos obstáculos, el ICAM cita evacuaciones de poblaciones, confinamientos ordenados por las autoridades, cortes de carreteras, interrupciones de comunicaciones y la imposibilidad de acceder a despachos o documentación procesal. Son barreras que operan con independencia de que el edificio judicial tenga las luces encendidas.

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La institución colegial advierte de una consecuencia sistémica: trasladar la carga de la emergencia a cada ciudadano obliga a acreditar caso por caso una situación que afecta a miles de personas en idénticas condiciones. El riesgo, según el ICAM, es la proliferación de resoluciones judiciales contradictorias para circunstancias idénticas.

Contexto

El Protocolo de Actuación Judicial en Situaciones de Emergencia y Catástrofe fue aprobado por el CGPJ en 2018 tras los fallos del sistema durante la pandemia de COVID-19. Su objetivo: evitar que cada crisis sanitaria o medioambiental reactive la improvisación normativa. El ICAM considera que el propio CGPJ lo inaplica ahora.

La doctrina de la fuerza mayor: ¿carga probatoria invertida?

El fondo del conflicto reside en quién asume la carga de acreditar la imposibilidad de actuar. El CGPJ exige al justiciable que demuestre, vista por vista y plazo por plazo, que el incendio le ha impedido comparecer o presentar escritos.

El ICAM invierte la lógica: cuando las autoridades civiles decretan evacuaciones y cortes de circulación, la imposibilidad es pública y notoria. Exigir certificación individual de lo que consta en boletines oficiales y redes de tráfico supone, en opinión del colegio, una inversión de la carga de la prueba contraria al derecho de defensa.

La posición del CGPJ tampoco cuenta con respaldo unánime en el propio Poder Judicial. Asociaciones judiciales han criticado en otros contextos la fragmentación de criterios entre partidos judiciales, que genera incertidumbre procesal y desigualdad de trato.

El 28 de julio: plazo para la resolución de medidas cautelarísimas

El recurso del ICAM se ha interpuesto por la vía de urgencia, dado que los plazos procesales de los afectados continúan corriendo. La Sala Tercera del Supremo debe resolver sobre la suspensión cautelarísima en un plazo breve, habitualmente de 24 a 72 horas en este tipo de medidas.

La decisión del alto tribunal será indicativa de su posición respecto al fondo del asunto. Si concede la cautelar, obligará al CGPJ a revisar su postura antes de que el conflicto se resuelva en sentencia definitiva.

¿Mantendrá el Supremo que la apertura de sedes basta para descartar la fuerza mayor, o reconocerá que las medidas de protección civil operan como obstáculo objetivo al ejercicio del derecho de defensa? La respuesta condicionará la actuación de otros colegios de abogados afectados por la ola de incendios en distintas provincias.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una medida cautelarísima en derecho administrativo?

Es una medida provisional de carácter urgente que se adopta antes de resolver el fondo del recurso, para evitar un daño irreparable mientras dure el procedimiento. Requiere acreditar la apariencia de buen derecho y el periculum in mora (peligro en la demora).

¿Qué protocolo de emergencia judicial existe en España?

El CGPJ aprobó en 2018 el Protocolo de Actuación Judicial en Situaciones de Emergencia y Catástrofe, que establece mecanismos de coordinación para mantener la actividad jurisdiccional esencial durante crisis sanitarias o medioambientales.

¿Pueden otros colegios de abogados adherirse al recurso del ICAM?

Sí, a través de la personación subsidiaria o la presentación de incidentes de unificación de criterio si interpuestos recursos similares. La decisión del Supremo en este caso sentará doctrina aplicable a todo el territorio nacional.

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