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Ministerio de Transportes: deberá indemnizar por socavón en A-4

Ministerio de Transportes: deberá indemnizar por socavón en A-4

La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a indemnizar con más de 2.500 euros a la empresa Clazamar, S.L. tras el reventón por un socavón en la A-4 en Córdoba. La sentencia, de fecha 10 de julio de 2026, no solo fija la responsabilidad patrimonial del Estado por negligencia en el mantenimiento de carreteras, sino que carga con dureza contra la actitud procesal de la Administración y la banalización del deterioro viario. Confilegal ha tenido acceso a la resolución.

2.500 euros y un toque de atención: la condena del magistrado De Diego y Díez

El magistrado Luis Alfredo de Diego y Díez ha estimado íntegramente la demanda de Clazamar, S.L. por daños sufridos en un Mercedes-Benz S 350 D 4MATIC. El incidente ocurrió el 4 de febrero de 2026, a las 18:30 horas, en el kilómetro 394 de la A-4, donde el vehículo sufrió el reventón de dos neumáticos tras impactar con un socavón.

La prueba acreditó que no fue un caso aislado. La Guardia Civil recibió múltiples avisos ese mismo día por socavones de grandes dimensiones en la zona. La Unidad de Carreteras de Córdoba reconoció que el asfalto estaba "envejecido". Aunque existía una señal de "peligro: perfil irregular" desde 2021, el problema estructural subsistió durante cuatro años sin solución.

El magistrado aplicó el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado, articulado en el artículo 106.2 de la Constitución y desarrollado en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Comprobó los tres requisitos exigidos: daño efectivo, nexo causal directo e ilegalidad de la actuación administrativa.

"Temeridad procesal" y argumentos "estereotipados": el reproche judicial a Transportes

La sentencia 127/2026 destaca por su virulencia contra la estrategia defensiva del Ministerio. El magistrado calificó de "indudable temeridad procesal" la actitud de la Abogacía del Estado, que alegó la lluvia como fuerza mayor y esgrimió argumentos que De Diego y Díez describe como "estereotipados y formulistas", ya rechazados en causas anteriores.

El tribunal desestimó la eximente de fuerza mayor con contundencia: la lluvia es un fenómeno "ordinario y previsible" en la geografía española, no una circunstancia excepcional que exima al Estado de su obligación de conservación. Esta doctrina consolida la línea jurisprudencial que vincula la responsabilidad patrimonial no solo al daño, sino a la omisión sistemática de actuaciones preventivas.

El fallo subraya tres conceptos que definen la actitud de la Administración: "patente negligencia", "clamorosa tardanza" y "inaceptable normalización del deterioro". La expresión no es retórica: el magistrado documenta que la misma patología se había producido en agosto de 2025, a tan solo ocho kilómetros de distancia (km 386), en una resolución previa (sentencia 92/2026) que ya había condenado al mismo Ministerio.

Contexto

La A-4, eje principal del corredor mediterráneo, acumula décadas de sobrecarga de tráfico pesado. La delegación del Gobierno en Andalucía ha recibido 847 reclamaciones por estado de la calzada entre 2023 y 2026, según datos parlamentarios.

La sentencia 92/2026 y el "fracaso sistemático" que persiste

La referencia explícita a la sentencia 92/2026 transforma este fallo en algo más que una condena aislada. El magistrado constata un "fracaso sistemático de sus obligaciones" que se repite en el espacio (ocho kilómetros de diferencia) y en el tiempo (menos de seis meses entre ambas resoluciones). Esta caracterización tiene consecuencias jurídicas relevantes: dificulta que el Ministerio siga invocando causas de exoneración que los tribunales han desestimado reiteradamente.

El fallo introduce un argumento político-jurídico de notable alcance. De Diego y Díez sostiene que resulta "jurídicamente censurable" que el Estado exija a los ciudadanos un cumplimiento riguroso de sus obligaciones tributarias para financiar infraestructuras, mientras incumple de forma recurrente su deber de mantenimiento. La afirmación trasciende el caso concreto y apunta a una tensión constitucional entre el principio de capacidad contributiva y el deber de prestación de servicios públicos esenciales.

El IVA excluido y la doctrina del Tribunal Supremo

En lo relativo a la cuantía, la Audiencia Nacional ha seguido la doctrina del Tribunal Supremo establecida en el recurso de casación 5128/2024, de 10 de marzo: el importe de la indemnización excluye el IVA, dado que Clazamar, S.L., como empresa sujeta al impuesto, puede recuperarlo fiscalmente en su declaración. Esta corrección, técnica en apariencia, reduce el desembolso efectivo de la Administración y alinea la resolución con el criterio reiterado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal.

El resultado final supera ligeramente los 2.500 euros, cantidad modesta en términos absolutos pero significativa en el marco de la responsabilidad patrimonial por daños en vías públicas. La condena incluye los costes procesales derivados de la actuación de la Abogacía del Estado, que el magistrado consideró temeraria.

¿Qué cambia para el Ministerio tras dos sentencias en ocho meses?

La acumulación de condenas en un tramo tan concreto de la A-4 plantea una cuestión de gestión administrativa que trasciende el ámbito jurídico. El Ministerio de Transportes opera con un modelo de conservación de carreteras del Estado que delega en contratas regionales, pero mantiene la responsabilidad patrimonial centralizada. La persistencia del mismo defecto estructural en un corredor de primer orden sugiere deficiencias en los protocolos de inspección o en la ejecución de obras correctivas.

Para los despachos especializados en responsabilidad patrimonial, la sentencia 127/2026 ofrece dos elementos de interés práctico. Primero, la calificación de temeridad procesal abre la puerta a solicitar costes adicionales en causas similares donde la Administración repita alegaciones ya desestimadas. Segundo, la exclusión del IVA en indemnizaciones a empresas se consolida como regla de aplicación general, lo que obliga a recalcular las pretensiones en litigios pendientes.

La pregunta que queda en el aire es si el Ministerio modificará su estrategia procesal tras este segundo revés judicial en menos de un año, o si mantendrá la misma línea defensiva en las 340 reclamaciones por socavones que, según datos de la propia Dirección General de Tráfico, están activas en la red viaria estatal.

Preguntas frecuentes

¿Qué artículo legal ampara la indemnización por socavones en carreteras estatales?

El artículo 106.2 de la Constitución Española, desarrollado por la Ley 40/2015, regula la responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento de los servicios públicos.

¿Por qué se excluyó el IVA de la indemnización a Clazamar, S.L.?

El Tribunal Supremo estableció en su recurso 5128/2024 que las empresas pueden recuperar el IVA fiscalmente, por lo que su inclusión en la indemnización generaría enriquecimiento indebido.

¿Qué consecuencias tiene la calificación de "temeridad procesal"?

Permite al tribunal imponer costes adicionales al recurrente que haya utilizado alegaciones formulistas ya rechazadas en casos anteriores, como ocurrió con la Abogacía del Estado en este procedimiento.

¿Cuántas reclamaciones por socavones hay activas en la red viaria estatal?

Según datos de la Dirección General de Tráfico, existen 340 reclamaciones activas por daños derivados de socavones en carreteras del Estado.

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