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Seguridad Social: jubilación posible pese a deudas empresariales

Seguridad Social: jubilación posible pese a deudas empresariales

El Tribunal Supremo ha abierto una vía para que deudores de la Seguridad Social accedan a la jubilación pese a tener responsabilidades empresariales pendientes. Un ciudadano ha logrado pensionarse con una deuda de 272.647 € contraída como administrador único de una empresa entre 2008 y 2010. La clave ha estado en combinar el reconocimiento de la pensión con la Ley de la Segunda Oportunidad, según ha informado Economist Jurist.

272.647 € de deuda TGSS: cómo un administrador único logró pensionarse

El caso parte de una situación frecuente en la crisis de 2008: un trabajador aceptó ser administrador único de una empresa con la promesa de un empleo estable. No comprendió las obligaciones legales del cargo. La compañía acumuló deudas superiores a 351.000 €, de los cuales 272.647 € correspondían a la Tesorería General de la Seguridad Social.

La TGSS inició el procedimiento de derivación de responsabilidad contra él. Sus ingresos fueron embargados. Dur años, sobrevivió con pequeños préstamos para gastos básicos mientras intentaba regularizar su situación.

Al solicitar la jubilación, la Administración se la denegó por el saldo pendiente. El hombre activó entonces dos vías paralelas: desbloquear el acceso a la pensión y solicitar la exoneración de deudas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, alegando su condición de deudor de buena fe.

La fórmula del doble frente: pensión y exoneración simultáneas

El estrategia jurídica combinó el pago de una cantidad reducida en cuotas de autónomos con el amparo de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismos de segunda oportunidad. Tras ese desembolso, la Seguridad Social le reconoció la pensión de jubilación con los efectos retroactivos correspondientes.

El ciudadano cobra ya su pensión mensual más los atrasos acumulados. Sin embargo, el concurso de acreedores sigue abierto. El bufete Bergadà Abogados, fundado por Marta Bergadà, litiga ahora para conseguir la exoneración total del pasivo insatisfecho.

La firma consiguió en primera instancia una exoneración limitada a 10.000 €. El punto de inflexión llegó con la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, que permitió ampliar la exoneración a intereses y recargos. El objetivo final es la liberación del 100% de la deuda pública.

Por qué importa el lunes: deudores de buena fe y acceso a la pensión

La derivación de responsabilidad del artículo 44 de la Ley General de la Seguridad Social ha dejado a miles de exadministradores sin pensión. La TGSS puede exigirles deudas ajenas durante décadas. Hasta ahora, la práctica administrativa vinculaba la concesión de la jubilación al pago previo o la garantía de la deuda.

El precedente cambia el escenario para dos perfiles: el exadministrador que aceptó el cargo sin asesoramiento legal adecuado, y el profesional que asumió deudas empresariales en contexto de crisis económica. La combinación de jubilación con exoneración parcial o total ofrece una salida que antes no existía.

El bufete Bergadà Abogados ha puesto el foco en el concepto de "deudor de buena fe" del artículo 178 bis de la Ley Concursal. Este requisito exige que el deudor no haya sido condenado por delitos socioeconómicos, no sea reincidente y no haya incumplido voluntariamente obligaciones alimentarias. El caso demuestra que cumplirlo permite separar el derecho a la pensión de la deuda derivada.

Dato jurídico

La derivación de responsabilidad del art. 44 LGSS permite a la TGSS reclamar deudas empresariales a administradores, socios o cesionarios. El plazo de prescripción ordinario es de cuatro años, pero la TGSS suele interrumpirlo mediante requerimientos administrativos que mantienen la deuda viva indefinidamente.

El siguiente paso: exoneración total o reestructuración parcial

La sentencia del Supremo de 18 de febrero no resuelve el fondo del caso. Sí establece que intereses y recargos acumulados pueden extinguirse sin afectar al capital principal de la deuda contributiva. Bergadà Abogados argumenta que la naturaleza pública de la deuda a la TGSS no debe impedir su exoneración cuando concurren los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad.

El Tribunal Supremo ha matizado en jurisprudencia reciente que la Seguridad Social no tiene posición de privilegio frente a otros acreedores en el concurso. Esta interpretación abre la puerta a que deudas de cuantías elevadas —como los 272.647 € de este caso— sean objeto de quita similar a la que reciben acreedores privados.

La resolución definitiva del concurso pendiente marcará si el ciudadano logra la liberación completa o mantiene una porción residual. La TGSS no ha anunciado recurso, pero la práctica administrativa suele resistir estas exoneraciones para preservar la recaudación del sistema de prestaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tardó el ciudadano en obtener la pensión tras iniciar el procedimiento?

La fuente no especifica la duración total del trámite. El reconocimiento llegó tras el pago de cuotas de autónomos y la acumulación de la solicitud de exoneración con la de jubilación.

¿Puede la TGSS embargar la pensión una vez concedida?

La legislación permite embargos sobre pensiones con límites: el salario mínimo interprofesional está protegido, y el porcentaje ejecutable varía según la cuantía de la prestación.

¿Qué diferencia hay entre exoneración de deuda y cancelación de responsabilidad derivada?

La exoneración extingue la obligación de pago en el concurso. La cancelación de responsabilidad derivada elimina la condición de deudor solidario ante la TGSS, pero requiere procedimiento administrativo separado que este caso no ha activado.

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