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Justicia de Madrid: El error judicial que redefine las sentencias

Justicia de Madrid: El error judicial que redefine las sentencias

La Audiencia Provincial de Madrid ha utilizado un recurso ordinario por hurto de escasos 40,97 euros en un supermercado Lidl de Coslada para dictar una lección de estilo judicial que trasciende el caso concreto. El magistrado Gregorio María Callejo Hernández ha recordado a los jueces de instancia que una sentencia condenatoria no puede emplear el condicional: los hechos probados "son" constitutivos de delito o no lo son, pero nunca "podrían ser". Confilegal recoge esta observación pedagógica contenida en la Sentencia 61/2026, de 10 de marzo.

40,97 euros de Lidl y una condena de 108 euros: el origen del recurso

Los hechos ocurrieron en la localidad madrileña de Coslada. Un hombre, Ignacio, intentó sustraer un atornillador eléctrico y dos cajas de cabeza de serie valoradas en 40,97 euros ocultándolos en su mochila. Un vigilante de seguridad le interceptó y denunció el hecho a la policía.

La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Coslada, plaza 1, le condenó por un delito leve de hurto en grado de tentativa. La pena: 18 días multa a 6 euros cada uno, un total de 108 euros. El condenado no recurrió la sentencia por su contenido material, pero el magistrado Callejo Hernández aprovechó el pronunciamiento para incidir en una cuestión formal que detectó en la resolución de primera instancia.

"Podrían ser" vs. "son": el magistrado Callejo Hernández marca la línea roja del estilo sentencial

La cuestión que ha motivado este obiter dictum es aparentemente menor, pero tiene consecuencias lógicas y dogmáticas relevantes. El juez de instancia había escrito que los hechos probados "podrían ser constitutivos de delito leve de hurto". Callejo Hernández considera que esta formulación condicional es inaceptable en una resolución que, precisamente, declara la culpabilidad del acusado.

El razonamiento del magistrado es categórico: la calificación jurídica de los hechos probados no admite términos medios. O son delito o no lo son. Emplear el condicional en una sentencia condenatoria genera una contradicción lógica insalvable. Si los hechos "podrían ser" delito, implica que "podrían no serlo", lo cual es incompatible con una condena y obligaría, en rigor, a la absolución.

El magistrado distingue con precisión dos momentos procesales distintos. En etapas preliminares, como el auto de apertura de juicio oral o la calificación provisional en la instrucción, el condicional tiene cabida porque la convicción definitiva no ha sido alcanzada. Pero una vez que el tribunal accede a la certeza jurídica y pronuncia condena, la sentencia debe asumir la calificación de forma categórica: los hechos "son" constitutivos de delito.

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Esta observación de la Audiencia Provincial de Madrid no es una exigencia retórica. Afecta directamente a la práctica diaria de los juzgados de primera instancia e instrucción, donde la presión de la carga procesal puede derivar en formularias que reproducen estructuras de etapas anteriores del proceso.

Para los letrados que redactan escritos de calificación o que ejercen la acusación particular, el criterio de Callejo Hernández ofrece un argumento técnico útil. Si una sentencia condenatoria mantiene el condicional, esa vulneración formal puede ser objeto de reproche en el recurso, aunque no necesariamente de anulación si no afecta a la esencia del derecho de defensa. El magistrado no ha estimado por este motivo, pero ha dejado constancia para el archivo jurisprudencial.

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La doctrina del Tribunal Supremo, en líneas generales, ha insistido en que la motivación de las sentencias debe permitir al recurrente identificar las razones de la condena. Un condicional mal colocado no impide esa identificación, pero introduce ruido formal que la Audiencia Provincial de Madrid considera evitable y, en último término, inadecuado para la función pedagógica de la resolución judicial.

El auto de apertura de juicio oral y la tentativa de hurto: contexto normativo

El caso concreto permite repasar dos institutos del Código Penal que operan con frecuencia en la práctica de los juzgados de guardia. El delito leve de hurto, regulado en el artículo 234.1 del Código Penal, exige para su configuración que la cuantía de lo sustraído no exceda de 400 euros. Los 40,97 euros del supermercado Lidl de Coslada quedan sobradamente por debajo de ese umbral.

La tentativa, por su parte, se encuentra regulada en el artículo 16 del Código Penal. El atestado policial y la declaración del vigilante de seguridad debieron acreditar que Ignacio había iniciado la ejecución del delito pero no llegó a consumarlo por causas ajenas a su voluntad, en este caso, la intervención del personal del establecimiento. La condena en grado de tentativa, con la mitigación penal que comporta, explica la pena de 18 días multa.

El Tribunal de Instancia de Coslada no erró en la calificación material, pero sí en la forma de expresarla. Esa distinción, que la Audiencia Provincial de Madrid ha elevado a criterio pedagógico, separa una resolución técnicamente correcta de otra que lo es también formalmente.

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La Sentencia 61/2026, de 10 de marzo, no creará jurisprudencia vinculante por tratarse de un obiter dictum en un delito leve, pero sí se incorpora al acervo de criterios que los tribunales superiores utilizan para orientar la práctica de los juzgados de instancia. La Audiencia Provincial de Madrid ha optado por la vía de la observación didáctica, más que por la del vicio de nulidad, lo que sugiere que el problema es frecuente pero no estructuralmente grave.

¿Cuántas sentencias condenatorias se dictan semanalmente en España con formulaciones condicionales heredadas de autos de apertura de juicio oral? La estadística no existe, pero la mera existencia de esta advertencia indica que el fenómeno es detectable. Para los despachos de procedimiento penal, revisar la terminología de las resoluciones que impugnan puede añadir un argumento técnico más al recurso, especialmente cuando la carga de la prueba es disputada.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre "podrían ser" y "son" en una sentencia penal?

El condicional "podrían" implica duda sobre la calificación jurídica, incompatible con una condena que exige certeza. "Son" asume categóricamente que los hechos constituyen delito, coherente con la culpabilidad declarada.

¿En qué etapas procesales sí es correcto usar el condicional?

En fases preliminares como el auto de apertura de juicio oral o la calificación provisional en instrucción, donde la convicción definitiva aún no existe y solo se formula una hipótesis acusatoria.

¿Puede una sentencia ser anulada solo por usar "podrían ser" en lugar de "son"?

No necesariamente. El magistrado Callejo Hernández no estimó el recurso por este motivo, limitándose a una observación pedagógica. La anulación requeriría que el defecto formal afectara al derecho de defensa o a la esencia de la motivación.

¿Cuál es el umbral de cuantía para el delito leve de hurto en España?

El artículo 234.1 del Código Penal establece el límite en 400 euros. Por debajo de esa cantidad, el hurto se considera delito leve; por encima, delito grave con penas de prisión de seis meses a tres años.

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