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Tribunal Supremo: Aseguradora deberá pagar 50.000 euros por falla

Tribunal Supremo: Aseguradora deberá pagar 50.000 euros por falla

El Tribunal Supremo ha puesto freno a una práctica habitual en el sector asegurador: la inclusión de cláusulas de carencia temporal sin que el tomador del seguro las acepte de forma expresa y por escrito. La Sala Primera condena a una compañía a pagar 50.000 euros por aplicar una exclusión de 90 días sobre el infarto de miocardio, uno de los riesgos principales del contrato. El fallo, recogido por Economist Jurist, obliga a revisar cómo se formalizan las pólizas de vida en España.

50.000 euros y el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro: qué condena exactamente la Sala Primera

La sentencia fija dos conceptos de condena. El principal: 50.000 euros de capital asegurado por el infarto de miocardio. El accesorio: los intereses derivados del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que grava el retraso en el pago de la indemnización.

El contrato se suscribió el 14 de septiembre de 2017, con vigencia del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018, renovable anualmente. Entre las coberturas figuraba expresamente el infarto de miocardio, con un capital de 50.000 euros. Sin embargo, la pólizaba incluía una carencia de 90 días para este riesgo.

El Tribunal considera que esta cláusula es sorpresiva y limitativa de los derechos del asegurado. Introduce una exclusión temporal sobre uno de los riesgos principales contratados. Por ello, exige que sea destacada de modo especial y aceptada específicamente por escrito. Al no cumplirse este requisito, la cláusula no produce efectos.

La doctrina de las condiciones generales se aplica con dureza al sector asegurador

El fallo no es aislado. Se enmarca en una línea jurisprudencial que somete las condiciones generales de la contratación a un escrutinio estricto. El Supremo aplica aquí la doctrina desarrollada en materia de consumo y condiciones generales, pero con un matiz relevante: el seguro de vida, aunque contratado por un particular, tiene naturaleza mercantil.

La clave reside en el deber de información precontractual. La aseguradora debe no solo entregar la póliza, sino destacar aquellas cláusulas que limiten derechos. La carencia temporal sobre un riesgo principal no puede pasar desapercibida en la letra pequeña. El tribunal exige una aceptación expresa, no meramente tácita por la firma del contrato.

Esta exigencia responde a la asimetría informativa inherente al contrato de seguro. El tomador no diseña la póliza; la acepta o la rechaza en bloque. Cuando una cláusula altera sustancialmente lo contratado, la ley impone salvaguardas reforzadas.

Contexto

La Ley de Contrato de Seguro no regula específicamente las carencias, pero el artículo 10 exige que las condiciones de la póliza sean claras. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) y la normativa sobre condiciones generales completan el marco de protección.

Qué revisar el lunes en las pólizas de vida de clientes y cartera propia

El fallo obliga a una revisión inmediata de dos frentes. Para los despachos que asesoran a particulares: verificar si las pólizas de vida contratadas contienen carencias no aceptadas expresamente. Para los que asesoran a aseguradoras: revisar los protocolos de formalización de contratos.

Los puntos de fricción concretos son tres:

  • Carencias sobre riesgos principales: cualquier exclusión temporal sobre la cobertura central del seguro, no sobre riesgos accesorios.
  • Forma de aceptación: la firma del contrato no basta; se exige una manifestación específica, preferiblemente manuscrita, sobre la cláusula concreta.
  • Destacado especial: la cláusula debe ser perceptible, no oculta en condiciones generales de difícil acceso.

La condena a intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro añade un coste financiero al retraso en el reconocimiento de la prestación. Este artículo establece un interés legal del dinero incrementado en un 50% cuando la demora es imputable al asegurador.

La sentencia del 13 de julio de 2026 y el próximo informe de la DGSFP

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) mantiene abierta una línea de actuación sobre transparencia en productos de vida-riesgo. Se espera que el informe semestral de supervisiones de 2026, previsto para septiembre, incluya una sección específica sobre cláusulas de carencia. Las aseguradoras ya están adaptando sus sistemas de documentación previa a la firma.

El mercado español de seguros de vida supera los 30.000 millones de euros en primas anuales, según datos de ICEA. Las pólizas de vida-riesgo representan una fracción menor que las de ahorro, pero con mayor densidad de litigios por siniestros. Un fallo como este, con condena firme en el Supremo, alimenta la casuística que los juzgados de primera instancia aplican en reclamaciones similares.

¿Ha revisado ya su despacho las pólizas de vida de los últimos cinco años para identificar carencias no aceptadas expresamente?

Preguntas frecuentes

¿Qué intereses aplica exactamente el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro?

El artículo 20 establece que, si el asegurador incumple la obligación de pago, debe abonar el capital adeudado con el interés legal del dinero incrementado en un 50%. Aplica desde el vencimiento del plazo legal o contractual de pago.

¿Afecta esta doctrina a las carencias en seguros de salud o solo a los de vida?

La sentencia se pronuncia sobre seguro de vida, pero la doctrina de condiciones generales y transparencia precontractual es extensible por analogía a otros ramos, especialmente cuando la carencia afecta a coberturas principales contratadas expresamente.

¿Qué fecha de suscripción tenía el contrato anulado en esta sentencia?

El contrato se suscribió el 14 de septiembre de 2017, con vigencia desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018, renovable anualmente.

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