CNMC: Nuevas reglas de contenido para operadores audiovisuales

La CNMC y el Ministerio para la Transformación Digital han cerrado un acuerdo de autorregulación que mantiene el sistema de calificación por edades pero obliga a los operadores audiovisuales a informar con precisión sobre contenidos de sexo, violencia, adicciones y lenguaje inapropiado. El pacto, al que han adherido plataformas, creadores de contenido y organizaciones de la sociedad civil, introduce un nuevo Código de Conducta que endurece las restricciones de emisión y abre la puerta a sanciones por incumplimiento. El Derecho ha tenido acceso a los detalles del acuerdo, que se publicará próximamente en el BOE.
El Código de Conducta: de las etiquetas genéricas a los descriptores específicos
El acuerdo mantiene las categorías de edad vigentes: TP (todos los públicos), +7, +12, +16, +18 y X. Lo novedoso es el sistema de descriptores obligatorios que los operadores deberán implementar para advertir sobre cinco tipos de contenido específicos.
Los descriptores cubren sexo, violencia, conductas reprochables, adicciones y lenguaje inapropiado. Esta exigencia responde a una demanda recurrente de asociaciones de menores y consumidores: que la calificación por edades deje de ser un mero número para convertirse en información útil sobre qué contiene realmente el programa.
La normativa exige que estas calificaciones se muestren en pantalla mediante un indicador visual fácilmente comprensible. La CNMC no ha detallado el formato técnico, pero fuentes del sector esperan que se opte por iconos estandarizados similares a los usados en el etiquetado de videojuegos por la PEGI.
Franja de madrugada para adultos y veto al contenido extremo en abierto
El Código establece una ventana de emisión restringida entre las 22:00 y las 06:00 para contenidos calificados como +18 que no contengan violencia gratuita ni pornografía. Fuera de ese horario, su emisión en canales en abierto queda prohibida.
La norma es más contundente con los contenidos extremos. La violencia gratuita y la pornografía están vetadas de la televisión abierta. En plataformas bajo demanda, este material deberá alojarse en catálogos separados, con acceso restringido mediante controles parentales o verificación de edad.
Esta distinción entre emisión lineal y servicios on-demand refleja la lógica de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que regula de forma diferenciada ambos modelos de distribución. La medida afecta directamente a operadores como Movistar Plus+, Vodafone TV, Orange TV y plataformas españolas con presencia en TDT.
Sanciones, reclamaciones y el mecanismo de control
Una vez publicado en el BOE, los usuarios podrán presentar reclamaciones por calificaciones ausentes o inadecuadas directamente a través del Código de Conducta. El acuerdo incluye previsiones sancionadoras para incumplimientos, aunque no especifica el tipo ni cuantía de las penalidades.
El mecanismo de gobernanza contempla tres instrumentos clave:
- Comisión de seguimiento para vigilar el cumplimiento del acuerdo por parte de todos los signatarios.
- Consulta previa para que los proveedores puedan solicitar orientación sobre la calificación correcta de contenidos problemáticos.
- Participación de la sociedad civil en la supervisión de obligaciones tanto del Código como de la LGCA.
Entre las organizaciones que han suscrito el pacto figuran Autocontrol (el sistema de autorregulación publicitaria), la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), ICMedia (que agrupa a creadores de contenido digital) y diversas plataformas de streaming y televisión. La presencia de influencers y creadores de contenido marca una novedad respecto a códigos anteriores, centrados exclusivamente en medios tradicionales.
Dos vacíos legales: internet general y plataformas no adheridas
El Código de Conducta deja fuera de su ámbito dos espacios relevantes. En primer lugar, las plataformas generales de internet no quedan sujetas al acuerdo. En segundo lugar, las plataformas de streaming que no hayan firmado el pacto tampoco se rigen por él.
Para estos casos, las reclamaciones deberán canalizarse por la vía administrativa contemplada en la LGCA y la Ley de Servicios Digitales. La distinción genera una asimetría regulatoria: un mismo contenido podrá tener descriptores obligatorios en una plataforma adherida y carecer de ellos en otra que opte por quedar al margen.
La medida plantea interrogantes sobre la efectividad del sistema si los principales competidores del mercado audiovisual español, especialmente plataformas internacionales con sede fuera de la UE, deciden no sumarse al acuerdo. La CNMC no ha facilitado la lista de firmantes ni ha indicado qué porcentaje del mercado de streaming en España queda cubierto por el pacto.
Preguntas frecuentes
¿Qué plataformas están obligadas a usar los nuevos descriptores de contenido?
Solo los operadores audiovisuales que hayan firmado el acuerdo de autorregulación con la CNMC. Las plataformas de streaming no adheridas y los servicios generales de internet quedan fuera del Código de Conducta, aunque siguen sujetos a la LGCA por vía administrativa.
¿En qué horario se puede emitir contenido para mayores de 18 años?
Entre las 22:00 y las 06:00, siempre que no contenga violencia gratuita ni pornografía. Este tipo de contenido extremo está prohibido en televisión abierta y debe relegarse a catálogos separados con control de acceso en plataformas bajo demanda.
¿Cómo se puede reclamar si un programa no tiene la calificación correcta?
Una vez publicado el acuerdo en el BOE, las reclamaciones por incumplimientos del Código de Conducta podrán presentarse ante la comisión de seguimiento del propio acuerdo. Para plataformas no adheridas, la vía es la reclamación administrativa ordinaria ante la CNMC o las autoridades autonómicas competentes.