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Referéndum 2017: Supremo avala destruir urnas del procés

Referéndum 2017: Supremo avala destruir urnas del procés

El Tribunal Supremo ha confirmado la autorización para que los Mossos d'Esquadra destruyan las urnas incautadas durante el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. La Sala de lo Penal, con ponencia del magistrado Manuel Marchena Gómez, rechaza entregar el material a Carles Puigdemont y descarta trasladarlo al TSJC. La decisión pone fin, siete años después, a una de las secuelas materiales más simbólicas del procés, según publica Confilegal.

El Supremo avala la destrucción de las urnas del 1-O: qué resuelve la sentencia

La resolución, dictada por la Sala de lo Penal compuesta por Andrés Martínez Arrieta (Presidente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Manuel Marchena Gómez (Ponente) y Antonio del Moral García, ratifica la orden de 14 de abril de 2024. Los magistrados consideran "absolutamente razonable" la petición de la Dirección General de la Policía para eliminar el material.

El tribunal ordena conservar una o dos muestras de cada pieza incautada para posibles exámenes en otros procedimientos judiciales. El resto puede destruirse. Los jueces argumentan que almacenar las urnas indefinidamente solo provocaría su "deterioro progresivo" y pérdida final.

La sentencia recuerda que el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige oír al propietario de los efectos, pero no requiere su consentimiento para acordar la destrucción.

Puigdemont reclama las urnas como "patrimonio institucional": el Tribunal responde

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont interpuso recurso contra la destrucción. Sostuvo que las urnas tienen "valor testimonial, histórico y patrimonial" como parte del legado institucional de Cataluña. Solicitó que se le entregaran para su custodia.

El Supremo desestimó la pretensión. Los magistrados señalaron que Puigdemont carece de título de propiedad, legitimación patrimonial o competencia pública para reclamar la tenencia del material. La sentencia cierra así cualquier posibilidad de que el político fugado obtenga las urnas como símbolo político.

También recurrieron Oriol Junqueras y Raül Romeva. Ambos argumentaron que el material debía trasladarse primero al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), dado el pendiente sumario 2/2019. El Supremo rechazó esta vía al considerar que las muestras conservadas son suficientes y que el TSJC no necesita ser consultado.

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Posiciones encontradas: de la Fiscalía a Vox

Los recursos congregaron posiciones divergentes entre los protagonistas del procés. Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez se adhirieron a las apelaciones de Puigdemont, Junqueras y Romeva. En sentido contrario, Vox y la Abogacía del Estado solicitaron la confirmación de la destrucción.

La postura más llamativa provino del Ministerio Fiscal. El fiscal jefe de la Sala de lo Penal del Supremo propuso devolver el material a la Generalitat. Argumentó que su valor histórico era "indiscutible" y que su almacenamiento no suponía peligro alguno. Los magistrados desestimaron esta posición intermedia.

La divergencia entre Fiscalía y Tribunal refleja el dilema institucional que plantean los objetos de delitos con carga simbólica. El Supremo prioriza la funcionalidad procesal y la gestión policial sobre la preservación histórica.

El material del 1-O, de prueba a problema logístico

Las urnas del referéndum ilegal han permanecido en depósitos policiales durante casi nueve años. Su conservación generaba costes de almacenamiento y abría interrogantes sobre su destino final. La resolución del 14 de abril de 2024, ahora confirmada, rompe el statu quo.

La decisión llega en un contexto de agotamiento de la vía judicial española para Puigdemont. La amnistía de 2023 cerró parte de los procedimientos penales, pero no resolvió el estatus del material incautado. El Tribunal Supremo ha optado por la línea más contundente: destrucción autorizada, con mínima conservación muestral.

Para los despachos especializados en derecho penal y administrativo, la sentencia ofrece un criterio sobre la aplicación del artículo 367 ter LECrim en casos de efectos vinculados a delitos de alta relevancia política. La jurisprudencia futura valorará si el precedente sirve para otros materiales incautados en contextos de conflictividad institucional.

Preguntas frecuentes

¿Qué artículo legal permite al Supremo destruir las urnas sin consentimiento del propietario?

El artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La sentencia subraya que esta norma exige oír al titular de los efectos, pero no condiciona la destrucción a su autorización.

¿Cuántas muestras de cada urna se conservarán?

El tribunal ordena preservar una o dos muestras de cada pieza incautada para posibles exámenes en otros procedimientos judiciales. El resto queda autorizado para destrucción.

¿Qué pasó con la propuesta de la Fiscalía de devolver las urnas a la Generalitat?

El fiscal jefe de la Sala de lo Penal propuso esta alternativa, considerando que el valor histórico era indiscutible. La Sala la desestimó y optó por ratificar la destrucción solicitada por la Dirección General de la Policía.

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