Policía Judicial: el poder de decidir a quién investigar

Manuel Sánchez Corbí, exjefe de la UCO entre 2015 y 2018, ha planteado una cuestión incómoda para el sistema penal español: el verdadero poder de la Policía Judicial no reside en las detenciones o registros, sino en la capacidad de decidir a quién investigar. En una conferencia celebrada en el Real Centro Universitario Escorial-María Cristina (CEU), el coronel en reserva de la Guardia Civil ha descrito un escenario en el que los juzgados solo valoran lo que la policía ha decidido documentar, con consecuencias que trascienden el ámbito estrictamente judicial. Confilegal recoge sus declaraciones.
El filtro invisible que precede al juez
Sánchez Corbí estructuró su intervención en torno a una idea central: cuando un magistrado evalúa pruebas o la Fiscalía formula acusación, la Policía Judicial ya ha completado un trabajo de selección previo. Los tribunales solo pueden valorar lo descubierto y documentado por la policía, lo que convierte a este cuerpo en el verdadero árbitro de qué llega al escritorio del juez y qué queda fuera del proceso.
Esta tesis adquiere peso específico viniendo de quien dirigió la UCO durante tres años cruciales. Su currículo incluye 25 años de lucha contra ETA y el liderazgo de operaciones emblemáticas como la Púnica y la Lezo, además de investigaciones sobre crimen organizado, narcotráfico, delincuencia económica y el asesinato de Diana Quer. En febrero de 2021, el coronel abandonó la institución para asumir la Dirección de Seguridad Global de una empresa del IBEX 35, un perfil que le otorga perspectiva tanto del aparato estatal como del sector privado.
La implicación práctica es directa. Si la Policía Judicial determina qué información se genera y cómo se documenta, el principio de igualdad ante la ley depende en buena medida de criterios internos de priorización que escapan al control judicial inmediato. Sánchez Corbí no ha denunciado mala praxis, pero sí ha expuesto una asimetría estructural poco discutida en el debate público.
El coste social de ser "investigado" antes de ser "acusado"
El exjefe de la UCO dedicó una parte significativa de su exposición a las consecuencias extrajudiciales de una investigación policial. Citó el daño reputacional, laboral y familiar que puede derivarse de una simple citación o un registro domiciliario, incluso cuando el sujeto finalmente resulta absuelto. Esta observación resuena con particular intensidad en el contexto español, donde la filtración de información policial a medios de comunicación ha sido objeto de recurrentes controversias.
Sánchez Corbí formuló entonces el principio de "afectación mínima posible" como pauta de actuación, siempre sin menoscabo de la eficacia investigadora. La propuesta no es menor: implica una revisión de tácticas operativas consolidadas, como los registros simultáneos en múltiples domicilios o la comunicación pública de diligencias en curso, que en España han caracterizado operaciones de gran calado mediático.
La absolución no es fracaso policial
El coronel en reserva introdujo una distinción relevante para el debate sobre rendición de cuentas en la investigación criminal. Una absolución no equivale a una investigación defectuosa, argumentó. Una pesquisa rigurosa puede concluir con una resolución de no culpabilidad porque el estándar probatorio para la condena es deliberadamente elevado, lo cual constituye, en su opinión, el funcionamiento correcto del sistema.
El verdadero problema, según Sánchez Corbí, radica en otra parte: en la apertura de investigaciones que carecen de indicios sólidos desde su origen. Esta precisión es especialmente sensible en España, donde la instrucción judicial ha sido objeto de múltiples reformas (la última, la Ley 7/2023, que reforzó la figura del juez de instrucción) y donde la doctrina del Tribunal Supremo ha delimitado reiteradamente los umbrales de la sospecha razonable.
La disyuntiva que plantea el exjefe de la UCO tiene consecuencias para despachos penalistas y para la abogacía de empresa. Si la Policía Judicial efectivamente selecciona qué conductas entran en el radar del sistema penal, la estrategia defensiva en fase preprocesal, antes de que exista formalmente un procedimiento, adquiere una dimensión preventiva que pocos despachos españoles han sistematizado.
La transición al sector privado y la doble mirada
Desde su incorporación a la cúpula de seguridad de una multinacional del IBEX 35 en 2021, Sánchez Corbí ha desarrollado una perspectiva dual que enriquece su diagnóstico. En el sector corporativo, la gestión de riesgos reputacionales y la coordinación con autoridades en investigaciones internas han convertido la relación empresa-Policía Judicial en un área de especialización creciente para firmas de compliance y asesoría penal.
Su intervención en el CEU forma parte del ciclo "Justicia y Estado de Derecho", un foro académico que ha acogido a magistrados, fiscales y responsables institucionales. La elección de este escenario para exponer estas tesis sugiere una voluntad de elevar el debate más allá del ámbito profesional especializado, en un momento en que la propia UCO afronta procesos de reorganización tras los cambios en la cúpula de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil.
El próximo paso: ¿regulación del criterio de investigación?
Sánchez Corbí no ha propuesto una reforma legislativa concreta, pero su exposición apunta a un vacío normativo. La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana; la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y los protocolos internos de los cuerpos policiales regulan la investigación una vez iniciada, pero no el criterio de selección del objeto de investigación. Este espacio, técnicamente reservado a la discrecionalidad policial, es donde el exjefe de la UCO sitúa el núcleo del poder real.
La pregunta que deja en el aire es si el legislador español, o la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, abordará en los próximos años esta fase previa del proceso penal. La comparecencia de responsables policiales en comisiones parlamentarias, la publicación de estadísticas desagregadas de investigaciones archivadas, o la incorporación de mecanismos de revisión externa de los protocolos de priorización son opciones que el sistema penal de países comparables ya han explorado con resultados dispares.
Para el lector que gestiona riesgos en despacho o en empresa, la lección es inmediata: la defensa penal comienza antes de que exista un procedimiento, en una fase donde las decisiones son técnicamente administrativas pero sus efectos, como ha recordado Sánchez Corbí, pueden ser devastadores.
Preguntas frecuentes
¿Qué operaciones dirigió Sánchez Corbí al frente de la UCO?
Lideró las operaciones Púnica y Lezo contra la corrupción política, investigaciones sobre el crimen organizado y el narcotráfico, y la investigación del asesinato de Diana Quer, además de 25 años de actividad contra ETA.
¿En qué empresa del IBEX 35 trabaja actualmente?
La fuente no especifica el nombre de la compañía, solo que desde febrero de 2021 es Director de Seguridad Global de una empresa del selectivo español.
¿Qué reforma afecta actualmente a la instrucción judicial en España?
La Ley 7/2023, de 20 de febrero, modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal para reforzar la figura del juez de instrucción y establecer plazos más estrictos en la investigación penal.